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Imagen: Norte 360.
Reclamos desestimados.

Segundo Tribunal Ambiental confirmó multas de 1.000 millones de pesos aplicadas a Aguas Antofagasta por derrames de aguas servidas.

Las sanciones se ajustan al mérito de los procesos y resultan proporcionales atendida la gravedad de los efectos en cuanto al peligro de contaminación para las aguas, y atienden las circunstancias fácticas que rodearon a los mismos.

19 de marzo de 2022

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó tres reclamaciones interpuestas por Aguas Antofagasta S.A. en contra de sanciones aplicadas por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), por los derrames de aguas servidas ocurridos en los años 2015 y 2018 en la costa de la capital regional.

La reclamante denunció como ilegalidades que las resoluciones carecen de motivación, infringiendo lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880; vulneran el principio de imparcialidad; es inocente respecto de los hechos investigados; no se estableció la relación causal; la prueba aportada no fue apreciada, negándose, además, a decretar un término probatorio vulnerando el artículo 35 de la Ley N°19.880 y el debido proceso; y desconocen el principio de proporcionalidad, desde que la multa es excesiva en vista que no se acreditaron los efectos peligrosos y que en casos que han ocasionado efectos nocivos y peligrosos se han aplicado multas inferiores a la que se le aplicó.

El Tribunal rechazó las reclamaciones. Para ello razona, en cuanto a la falta de motivación, que las resoluciones impugnadas “exponen de manera suficiente las consideraciones fácticas y jurídicas que la llevaron a adoptar las decisiones cuestionadas, atendido que las pruebas rendidas en cada uno de los expedientes administrativos sancionatorios fueron apreciadas en conciencia, y en consecuencia, con arreglo a derecho, de tal suerte que no se aprecian vicios de ilegalidad por falta de motivación o inadecuada apreciación de las probanzas rendidas en los referidos actos administrativos dictados por la reclamada”.

En relación con la alegación de la omisión de abrir un término probatorio, señala que si bien DIRECTEMAR no abrió un periodo probatorio, esta omisión no constituyó un vicio esencial, ya que no perjudicó los intereses de la empresa.

Enseguida, tuvo presente que, “respecto del derrame de 15 de junio de 2015, la circunstancia que los trabajos que ocasionaron el desperfecto y consecuente descarga de aguas servidas hayan sido ejecutados por una empresa contratista no altera el régimen de responsabilidad legal de la reclamante, en su carácter de empresa concesionaria de servicios sanitarios. En relación con los derrames del año 2018, no se han configurado situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor -por faltar los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad- ni tampoco constituyen actuaciones bajo un estado de necesidad, según se ha razonado.”

En el análisis de  la calificación de las infracciones, la sentencia señala que “(…) habiéndose acreditado la persistencia de los efectos de los coliformes fecales en el medio marino, según se expuso, los derrames de aguas servidas ocurridos el año 2018 en la ciudad de Antofagasta generaron, consecuentemente, un peligro grave de contaminación de las aguas como consignan los referidos informes técnicos periciales- (…) con lo cual este Tribunal concluye que la calificación efectuada por la reclamada para ambos eventos como medianos, se encuentra ajustada a la normativa antes citada.”

De esta manera el órgano jurisdiccional determinó que las multas ordenadas por la autoridad marítima, que suman un total de 113.000 pesos oro, aplicadas por DIRECTEMAR a Aguas Antofagasta, por los tres derrames, se ajustaron a derecho.

 

Vea sentencia del Segundo Tribunal Ambiental causa Rol N°R-230-2020.

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