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CGR.

Institutos Profesionales pueden impartir las carreras de trabajo social o asistente social, pero no otorgar el grado académico de licenciado.

La Ley N°20.054 dispuso que la licenciatura de tales programas solo debe ser conferida por una universidad.

20 de marzo de 2022

La Presidenta Nacional del Colegio de Trabajadoras y Trabajadores Sociales de Chile A.G. solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin que limite el alcance del Dictamen N°39.296 de 2015.

Al respecto, el ente contralor señala el Dictamen N°39.296 de 2015, estableció que los Institutos Profesionales que impartían las carreras de trabajo social o asistente social a la data de entrada en vigencia de la Ley N°20.054 -la cual dispuso que tales programas requieren de una licenciatura previa que solo debe ser otorgada por una universidad-, podían seguir haciéndolo, pero sin otorgar el grado de licenciado. No obstante, el articulado transitorio de la citada norma, fijó una protección en favor de los egresados, titulados y de quienes cursaban dichos estudios en Institutos Profesionales a esa fecha, indicando que ellos tendrían los mismos derechos, estatus y calidades que aquellos que desarrollen sus estudios en universidades, salvo el grado de licenciado, resguardo que no sería aplicable a las promociones que iniciaren sus estudios a contar del año 2006.

Añade que, en virtud de lo anterior, la recurrente sostiene que los Institutos Profesionales deberían haber continuado impartiendo las referidas carreras solo hasta el completo egreso o culminación de estudios de las promociones que iniciaron sus estudios hasta el año 2005, atendido que el objetivo del legislador consistió en devolverle el carácter exclusivamente universitario a las citadas carreras, y a que la norma de protección aludida solo le resulta aplicable a las generaciones mencionadas.

Sin embargo, precisa que la Ley N°20.054 reguló de manera especial la situación de los Institutos Profesionales en relación con tales carreras, y la de quienes obtuvieron u obtengan el respectivo diploma de esas entidades, previendo expresamente en su artículo 2, que podrían continuar otorgando el título profesional de Trabajador Social y Asistente Social.

De otra parte, hace presente que la norma obliga a las universidades que impartan la carrera de Trabajo Social, a establecer planes y programas especiales para los Asistentes Sociales que hubieren obtenido su título en Institutos Profesionales, con la finalidad que puedan optar al grado de licenciado en Trabajo Social y al diploma de Trabajador Social, lo que complementa el hecho de que esos centros educacionales se encuentran facultados para continuar confiriendo el referido diploma, pero sin otorgar el aludido grado académico.

En relación a la protección de los estudiantes que estaban cursando dichos estudios en Institutos Profesionales a data de la entrada en vigencia de la ley, señala que atiende a que los estudiantes que ingresaron con posterioridad pueden alcanzar los respectivos títulos profesionales en un Instituto Profesional, pero sin gozar de la mencionada equivalencia, por lo que no le impide a dichas instituciones seguir impartiendo las carreras de que se trata, sino que, por el contrario, establece una diferencia entre las generaciones de estudiantes que iniciaron sus estudios hasta la citada anualidad y los que lo hicieron después, lo que implica reconocer aquella posibilidad.

En mérito de lo expuesto, concluye que la entrada en vigencia de la Ley N°20.054 no alteró la situación de los Institutos Profesionales que a esa data impartían las mencionadas carreras, en cuanto a la posibilidad de seguir haciéndolo, salvo en lo que dice relación con el otorgamiento del grado académico de licenciado en esas ramas; conclusión a la que arribó el Dictamen N°39.296 de 2015, aplicando lo expresamente dispuesto en el artículo 2 de la norma, sin que le corresponda limitar el alcance de tal precepto, por lo que no procede modificar lo resuelto en él.

 

Vea Dictámenes N°E190916 de 2022 y N°39.296 de 2015.

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