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Se declaró admisible inaplicabilidad y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.

Norma que establece multas por infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones será examinada por el Tribunal Constitucional.

El precepto impugnado no contiene parámetros objetivos que impidan la arbitrariedad del juzgador lo que contraviene abiertamente el texto constitucional, sostiene el requirente.

22 de marzo de 2022

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La disposición legal citada establece:

“Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley.” (Art. 20, LGUC).

La gestión pendiente es un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el cual se impugna la sentencia definitiva que condenó al requirente al pago de una multa de $903.952.970.-, en procedimiento por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, puesto que el inmueble que adquirió no contaba con los permisos requeridos.

La requirente acusa que la aplicación del precepto legal objetado, en el caso concreto, infringe el principio de legalidad (art. 19 N°3), desde que describe la conducta infraccional de forma tan indeterminada que confiere facultades sancionatorias arbitrarias respecto de un catálogo extenso y múltiple de conductas contenidas no sólo en la ley, sino también en normas de jerarquía inferior.

Continúa argumentando que tal incerteza se agrava, ya que el enunciado no distingue ni clasifica las contravenciones, sino que las asemeja todas en un mismo plano, por lo que no existe ningún criterio de distinción respecto a las fuentes, categorías ni efectos de las infracciones.

Por otro lado, estima que se infringe el principio de proporcionalidad, el cual se encuentra contenido en variadas disposiciones constitucionales, en atención a que no existe determinación respecto de qué conductas se aplicará con más o menos rigurosidad en cuanto a la pena. En consecuencia, podrán aplicarse las mismas multas respecto de infracciones de gravedad diametralmente opuesta.

Lo anterior en el caso concreto se materializa en que el juez ha decidido, al amparo de una total discrecionalidad, aplicarle la máxima multa posible sin fundamento alguno, privándolo de parte sustancial del patrimonio, sin atender la relación entre la posible infracción, la gravedad del hecho y el daño ocasionado.

Luego de declarar admisible el requerimiento, la Primera Sala de la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a todas las partes de la gestión pendiente, confiriéndoles traslado por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones de fondo y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.795-22.

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