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Carabineros de Chile debe velar porque elementos utilizados en carros lanza aguas tengan una estricta finalidad disuasiva y no lesionen a manifestantes.

La institución policial informó que se encuentra trabajando en un nuevo «Manual de Operaciones para el Control del Orden Público”.

23 de marzo de 2022

El Diputado Amaro Labra consultó a la Contraloría General de la República, sobre la legalidad del proceso administrativo de elaboración y aprobación del «Manual de Operaciones para el Control del Orden Público” -aprobado por la Orden General N°2.125 de 2012, del General Director de Carabineros de Chile-, y sobre la toxicidad del agua utilizada por los carros lanza aguas, y uso desmedido de gases lacrimógenos e irritantes.

Respecto al proceso administrativo de elaboración y aprobación del Manual de Operaciones para el Control del Orden Público, el ente contralor señala que la autoridad policial, en su finalidad de desempeñar las funciones que le encomiendan la Constitución y la ley, se encuentra facultada para dictar Órdenes Generales a través de su Dirección General, y que los manuales que dicte con el fin de regular aspectos de orden práctico sobre alguna materia de su competencia -cuyas disposiciones rigen para toda la institución- deben ser aprobados por ese instrumento.

En tal sentido, indica que el manual en cuestión fue dictado conforme a la normativa procedimental vigente y, sin perjuicio de ello, la institución policial informó que se encuentra trabajando en un nuevo manual, con el objeto de actualizarlo y perfeccionarlo.

En cuanto al uso de disuasivos químicos empleados por Carabineros para el control y restablecimiento del orden público, refiere que aquello debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley N°17.798; Orden General N°2.125 del año 2012; Protocolos para el Mantenimiento del Orden Público; Circular N°1.832 de 2019, que fija instrucciones sobre el Uso de la Fuerza;  artículo segundo del Decreto N°1.364 de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público; además de considerarse lo establecido en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ), y en la Ley N°21.250, que la implementa en nuestro país.

De otra parte, hace presente que la Orden General Nº 2.635, define a los carros lanza aguas como un vehículo fabricado específicamente para apoyar las operaciones de control del orden público, mediante el lanzamiento de agua, y contempla el uso de disuasivos químicos en estado sólido, líquido y gaseoso para ser utilizado en diferentes dispositivos destinados a dispersar manifestaciones.

En virtud de lo expuesto, sostiene que el agua utilizada por los carros lanza aguas “pura o mezclada con líquido lacrimógeno CS”, con agentes químicos y/o de origen natural,  y los disuasivos químicos, pueden ser usados por Carabineros de Chile solo como elementos antidisturbios para el restablecimiento del orden público en el nivel 4 del Uso de la Fuerza, y de manera proporcional, al tener una cualidad distinta a las sustancias químicas que son consideradas armas según la CAQ, pues no tienen una acción permanente y sus efectos desaparecen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente.

Por consiguiente, concluye que el agua utilizada por los carros lanza aguas por parte de Carabineros de Chile debe limitarse estrictamente a su finalidad disuasiva, esto es, la dispersión de manifestaciones, debiendo esa Institución Policial asegurarse que su empleo no provoque lesiones a sus receptores y siempre efectuarse dentro del marco normativo antes expuesto.

 

Vea Dictamen N°E191150 de 2022.

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