CGR.
Institutos Profesionales pueden impartir las carreras de trabajo social o asistente social, pero no otorgar el grado académico de licenciado.
La Ley N°20.054 dispuso que la licenciatura de tales programas solo debe ser conferida por una universidad.

La Presidenta Nacional del Colegio de Trabajadoras y Trabajadores Sociales de Chile A.G. solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin que limite el alcance del Dictamen N°39.296 de 2015.
Al respecto, el ente contralor señala el Dictamen N°39.296 de 2015, estableció que los Institutos Profesionales que impartían las carreras de trabajo social o asistente social a la data de entrada en vigencia de la Ley N°20.054 -la cual dispuso que tales programas requieren de una licenciatura previa que solo debe ser otorgada por una universidad-, podían seguir haciéndolo, pero sin otorgar el grado de licenciado. No obstante, el articulado transitorio de la citada norma, fijó una protección en favor de los egresados, titulados y de quienes cursaban dichos estudios en Institutos Profesionales a esa fecha, indicando que ellos tendrían los mismos derechos, estatus y calidades que aquellos que desarrollen sus estudios en universidades, salvo el grado de licenciado, resguardo que no sería aplicable a las promociones que iniciaren sus estudios a contar del año 2006.
Añade que, en virtud de lo anterior, la recurrente sostiene que los Institutos Profesionales deberían haber continuado impartiendo las referidas carreras solo hasta el completo egreso o culminación de estudios de las promociones que iniciaron sus estudios hasta el año 2005, atendido que el objetivo del legislador consistió en devolverle el carácter exclusivamente universitario a las citadas carreras, y a que la norma de protección aludida solo le resulta aplicable a las generaciones mencionadas.
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