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Libertad de prensa y rumores en el mercado financiero.

Publicar un artículo de prensa con información comercial no necesariamente supone revelar información privilegiada, resuelve Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se está frente a información privilegiada cuando la información es suficientemente concreta o específica y apta para incidir en el valor de los instrumentos financieros.

23 de marzo de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolvió que la publicación de información comercial privilegiada relacionada con la compraventa de acciones en la bolsa es lícita siempre que sea necesaria para el ejercicio de la labor informativa y respete el principio de proporcionalidad.

El fallo señala que la información privilegiada es información de carácter concreto que no ha sido publicada, referida directa o indirectamente a uno o varios instrumentos financieros o a sus emisores y que, si se hiciera pública, esa información podría influir de manera apreciable en la cotización de esos instrumentos financieros o en la cotización de instrumentos financieros derivados relacionados con ellos.

Enseguida, refiere que la jurisprudencia sostiene que se está frente a información privilegiada cuando la información es suficientemente concreta o específica como para poder constituir una base que permita evaluar si la serie de circunstancias o el hecho mencionado en esa información puede tener un efecto sobre los precios de los instrumentos financieros a los que se refiere. La información vaga o general que no permita extraer ninguna conclusión en cuanto a su posible efecto sobre el precio de los instrumentos financieros no puede calificarse como privilegiada.

En el caso sub lite, la información denunciada es la publicación de artículos de prensa basados en rumores de mercado sobre el lanzamiento de ofertas públicas de adquisición de los títulos de sociedades cotizadas en la bolsa, que podrían alimentar las especulaciones existentes sobre los valores negociables e influir en las decisiones de potenciales inversionistas y las fluctuaciones de las cotizaciones de esos valores negociables. No obstante, la influencia efectiva de dicha publicación sobre la cotización de los títulos a los que se refiere, si bien puede constituir una prueba ex post del carácter concreto de la información, no basta por sí sola, a falta de un examen de otros elementos conocidos o revelados con anterioridad a la referida publicación, para acreditar tal carácter concreto de la información.

En ese sentido, la información privilegiada con fines periodísticos está justificada y amparada por la libertad de prensa y de expresión consagrada en el artículo 11 del Reglamento de la Unión Europea, en relación con lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, ello, ya que los fines periodísticos abarcan los trabajos previos de investigación que implican corroborar en dichos artículos la veracidad de los rumores, lo que es necesario para ejercer plenamente la actividad periodística. De tal forma que, la comunicación previa del periodista con una de sus fuentes se entiende realizada con fines periodísticos legítimos que no vulneran la prohibición de confidencialidad de la información privilegiada.

 

Vea texto de la sentencia.

 

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