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Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales tiene atribuciones para celebrar convenios interinstitucionales con la OCDE.

Los organismos suscribieron un convenio de acompañamiento técnico para el proceso constitucional de Chile.

27 de marzo de 2022

Un particular solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la procedencia del convenio de acompañamiento técnico para el proceso constitucional de Chile, suscrito por la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el cual se enmarca en el Programa de Trabajo y Presupuesto de la OCDE para el período 2019-2020, cuyo objeto es proporcionar informes en relación con dicho proceso, aportando un análisis comparativo de materias incluidas en otros textos constitucionales, y a través del cual se pagó a dicha entidad internacional la suma de USD 200.000.

En virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.080, el ente contralor señala que la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales tiene por función colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales y coordinarse con otros órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia.

En tal contexto, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales se encuentra habilitado para suscribir convenios con entidades extranjeras, como lo es la OCDE, para el cumplimiento de los fines de la respectiva subsecretaría, encontrándose también facultado para dictar los actos administrativos correspondientes.

A su vez, la OCDE es un organismo internacional cuyos objetivos son, entre otros, la promoción de políticas destinadas a lograr el máximo crecimiento económico sostenible y la contribución al desarrollo de la economía mundial, a la expansión económica en los países miembros y a la expansión del comercio mundial; por lo que su misión se vincula con los fines de la aludida subsecretaría y cuenta con la capacidad para realizar trabajos de investigación para el análisis de políticas públicas.

Así, por intermedio del convenio de la especie, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales se ha encontrado habilitada para recabar antecedentes sobre prácticas internacionales que sirvan de apoyo técnico para el proceso constitucional de Chile, en relación con materias de índole económica internacional que le permitan coordinarse con otros organismos públicos competentes.

En cuanto a la necesidad de que el respectivo acto fuera sometido al trámite de toma de razón, hace presente que la resolución aprobatoria del convenio en cuestión recae en un acuerdo internacional interinstitucional que, en atención al monto del pago de fondos que efectúa el organismo público nacional chileno, se encuentra exenta de control previo de juridicidad.

De otra parte, advierte que, con posterioridad a la celebración del convenio en análisis, el Presidente de la República determinó que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia sería el órgano encargado de prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional en el proceso de reforma constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución. Por tanto, en la actualidad, la materia del convenio incide en la competencia de este Ministerio, por lo que se debe considerar su participación en acuerdos que en lo sucesivo puedan celebrarse.

Finalmente, destaca que el convenio no puede implicar una imposición a la Convención Constitucional ni afectar su autonomía para llevar a cabo su función de elaborar una nueva Constitución.

 

Vea Dictamen N°E190891 de 2022.

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