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Fallo dividido.

El incremento del 20% de la indemnización de la servidumbre eléctrica que establece la Ley General de Servicios Eléctricos se aplica sobre los ítems que esa legislación señala.

El artículo 69 de la Ley General de Servicios Eléctricos establece taxativamente las partidas a indemnizar.

28 de marzo de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que revocó aquella de base que desestimó una demanda sobre reclamación de avalúo para la constitución de una servidumbre eléctrica.

La demanda fue presentada por dos particulares en contra de la empresa INTERCHILE S.A., quienes acusan que la tasación efectuada para determinar el monto a pagar como indemnización por la servidumbre eléctrica que afecta su predio, adolece de errores metodológicos, que repercuten en una subapreciación del valor del m2.

Explican que la servidumbre derivada del proyecto eléctrico tiene una superficie de 12,5 hectáreas y contempla la construcción de 5 torres de alta tensión de 70 metros de alto cada una. Añaden que el inmueble a afectar tiene una superficie de 70 hectáreas, cuyo destino no es sólo agrícola, sino también ganadero e incluso existen bosques de eucaliptus en la zona.

Agregan que el ente tasador fijó como valor de la indemnización la suma base de $1.950 por m2, de acuerdo a las partidas a compensar, tales como, faja de tránsito, protección, afectación indirecta, estructuras en el predio, caminos de mantención, perjuicios durante la construcción y daño a las plantaciones; ascendiendo a un monto total de $318.576.876, el que aumentado a un 20% asciende finalmente a la suma de $373.732.158.

Sostienen que el avalúo es errado, ya que, en su informe, el ente tasador no explica como llegó al valor que expresa por cada m2, no utilizando predios contiguos de referencia, omitiendo ítems como la indemnización por afluencia de campos electromagnéticos; pérdida del valor estético del lugar, y contaminación visual y efecto sombra. A su juicio, la inclusión de estas partidas eleva el valor a $9.550 por m2, por lo cual la indemnización solicitada asciende a $16.940.473.456, monto que debe ser incrementado en un 20% de conformidad al artículo 70 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La demandada solicitó el rechazo de la pretensión, argumentando que la Comisión Tasadora consideró los rubros establecidos en los artículos 69 y 70 de la Ley General de Servicios Eléctricos, y que los demandantes pretenden ser indemnizados por partidas que no se consideran en la ley.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, decisión que fue revocada por la Corte de Valparaíso en alzada, y condenó a INTERCHILE a pagar a título de indemnización de perjuicios la suma total de $466.334.779, por lo que ambas partes interpusieron sendos recursos de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, las demandantes acusan la infracción de los artículos 63 y 69 de la Ley General de Servicios Eléctricos, al no considerar las partidas adicionales que invocan, existiendo resolución de calificación ambiental del proyecto a desarrollar y un estudio particular sobre los efectos del electromagnetismo en los seres humanos. Argumenta igualmente que el fallo impugnado atenta contra las leyes reguladoras de la prueba establecidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a las normas de Ley General de Servicios Eléctricos supuestamente vulneradas, la Corte Suprema considera que “(…) los criterios que el precepto mencionado establece, corresponden a los parámetros que deben ser pagados por la limitación que el ejercicio de la servidumbre eléctrica provoca, y no por otros perjuicios o daños que excedan de dicho concepto, taxativamente fijados por la norma en comento”.

En cuanto a las alegaciones sobre las supuestas infracciones a las leyes reguladoras de la prueba, sostiene que, “(…) como la sentencia impugnada ponderó toda la prueba rendida por las partes, llegando a las conclusiones ya señaladas, no existe la infracción a las reglas reguladoras de la prueba referida”; por tanto, rechazó la solicitud de nulidad de las demandantes.

Por su parte, la demandada solicitó acusó la infracción de artículo 63 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal y artículos 22 y 24 del Código Civil; y por otro, denunció la vulneración de los artículos 69 N°1 y 70 de la ley sectorial referida, que vincula con los artículos 19 inciso primero, 20 y 22 del Código Civil. Argumenta que la ley faculta imponer la servidumbre, y que el monto de la indemnización no obedece a criterios de mercado como sostiene el demandante, sino a lo que la ley permite considerar al ente tasador. De igual manera, indica que el incremento del 20% corresponde exclusivamente para montos determinados por la tasación, y no a aquellos que determine la justicia, lo que, en la especie, constituye una aplicación errada de la norma por los jueces de fondo.

Al respecto, la Corte Suprema considera que, “(…) es inconcuso que el aumento que dispone el precepto legal en análisis debe entenderse como aplicable sólo y exclusivamente al monto de indemnización que se paga por el rubro que refiere el artículo 69 N°1 de la Ley General de Servicios Eléctricos, y no se extiende a los otros parámetros”.

Por ello, concluye que, “(…) yerra la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en su motivación decimoctava, al aplicar el incremento del 20% establecido en el artículo 70 de la Ley General de Servicios Eléctricos, a los ítem indemnizatorios contemplados en las letras f) y g) de dicho considerando y que se corresponden a aquellos denominados por la comisión tasadora como “perjuicios durante la construcción”, referidos a la utilización de caminos existentes durante la construcción y posteriormente; y los “daños de plantaciones”, en los que se incluye la tala de paltos en caminos, franja de tránsito y limitación en franja de servidumbre, pues se trata de espacios que no constituyen terrenos efectivamente ocupados por la servidumbre eléctrica constituida en favor de la demandada”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación interpuesto por la demandada, y en sentencia de reemplazo, condenó a la demandante al pago de $388.612.316, más el incremento legal del 20%.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Ricardo Blanco, quien estuvo por acoger la nulidad planteada por la demandante, al considerar que el artículo 69 de la Ley General de Servicios Eléctricos no es taxativo, pues “(…) los criterios de resarcimiento que señala dicha norma, deben ser entendidos como propuestos a vía ejemplar, pues en la especie, al no existir una fórmula gramatical que lleve a comprenderlo de manera diversa, debe primar la regla general en materia de resarcimiento, correspondiente al principio de la reparación integral del daño, de manera que debe compensarse el perjuicio real y efectivo que mediante las vías probatorias procesales pertinentes, se pueda acreditar”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°30.191-2020, de reemplazo y Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°1.480-2019.

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  1. ERROR, cuando dicen que «…acogió el recurso de casación interpuesto por la demandada, y en sentencia de reemplazo, condenó a la demandante al pago de $388.612.316, más el incremento legal del 20%.» La sentencia final señala: «declarándose en su lugar que se acoge la demanda interpuesta por doña M…. y doña V…., en contra de INTERCHILE S.A., determinándose que la demandada deber pagar a título de indemnización de perjuicios, en favor de las demandantes, por la servidumbre eléctrica que les afecta, la suma de $466.334.779»
    Es decir, las demandantes, si bien no lograron todo lo que pedían, sí consiguieron indemnización, y en ningún caso tuvieron ellas que pagar a la parte demandada.