Recurso de reclamación desestimado.
CS confirma sanción en contra de Instituto Luis Campino, por no contar con un protocolo en caso de denuncias de abuso sexual.
El centro educacional durante la tramitación judicial acompañó un protocolo para subsanar la infracción, lo que no es una causal para atenuar el castigo.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Instituto de Humanidades Luis Campino en contra de la Superintendencia de Educación.
En su libelo, el actor reclama por la dictación de la resolución de la Superintendencia de Educación, en virtud de la cual le aplicó una sanción de 51 UTM, por no contar con un reglamento interno que se ajustara a la normativa vigente, lo cual configura una transgresión a los artículos 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 200, del Ministerio de Educación, y 8 del Decreto Supremo N°315 del año 2010 de la misma repartición, todo lo cual se estimó por la autoridad fiscalizadora como una infracción menos grave.
Añade que las infracciones obedecen a la ausencia de un protocolo en caso de abuso sexual, el cual confeccionó y presentó a la reclamada, siendo observado por ésta en cuanto a no indicar en el protocolo un plazo para responder las denuncias en esta materia. Indica que dicha observación fue subsanada durante la tramitación de la reclamación, por lo que, en la especie, cuenta con todos sus protocolos y reglamentos en orden, lo que debiera ser considerado como una causal de atenuación de la sanción o de eliminación de la misma, en circunstancias que, de mantener el castigo, la resolución reclamada se convertiría en un acto sin causa, por ende, ilegal.
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