Reclamo de ilegalidad desestimado.
Sobre el gerente recaen las obligaciones de cuidado y diligencia en el control interno y sujeción legal a las normas de Mercado de Valores y Sociedades anónimas.
Al Gerente General le corresponde proporcionar a los accionistas y al público, las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley y, en su caso, la Superintendencia determinen respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Reale Chile Seguros Generales S.A., en contra de la resolución exenta N°1.502 dictada por la Comisión para el Mercado Financiero, que resolvió aplicarle la sanción de multa a beneficio fiscal ascendente a UF 100 por infringir lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley N°18.064, en relación con su artículo 50.
La sanción es resultado de la investigación que efectuó la CMF, luego de formularle cargos a la recurrente por infracción al deber de cuidado y diligencia, al no gestionar en forma adecuada las deficiencias de control interno y cumplimiento normativo de la Compañía, en la determinación de sus inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo y sus correspondientes límites de inversión.
Asimismo, se le atribuyó la infracción al deber de proporcionar a los accionistas y al público, las informaciones fidedignas y oportunas que la ley determina respecto de la situación económica y financiera de la sociedad, al emitir inicialmente los estados financieros sin ajustarse fehacientemente a lo instruido por la Circular N°2.022, DFL N°251 y Norma de Carácter General N°152, y cuyas correcciones atingentes se efectuaron con posterioridad al plazo exigido.
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