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Recurso de protección acogido.

La revocación de actos administrativos no procede cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente.

El ejercicio de la potestad revocatoria debe respetar las situaciones jurídicas anteriores a la emisión del acto administrativo revocatorio, por cuanto la validez del acto revocado hace que la revocación solo opere hacia el futuro.

28 de marzo de 2022

La Corte de La Serena acogió el recurso de protección deducido por la empresa Eventos Inés Gonzalez Bone E.I.R.L en contra de la Municipalidad de Coquimbo, que a través de un decreto revocó el permiso otorgado a la recurrente para la instalación de la Feria de Verano 2022.

En su libelo, la actora expone que cada año el municipio llama a concurso donde se reciben propuestas para ocupar la explanada del Parque O’Higgins en la comuna de Coquimbo.

Indica que, para esta la anualidad, al igual que en el año 2021, la elección recayó en su empresa según el Decreto N°1.973, en virtud del cual la Municipalidad de Coquimbo otorgó el permiso de ocupación para instalar en la Explanada del Parque O’Higgins la “Feria de Verano 2022”, desde el 1 de enero de 2022 al 28 de febrero de 2022.

Pese a lo señalado, el día 21 de enero tomó conocimiento de la dictación del Decreto Exento N°082, que revocó totalmente el permiso, decisión que se basó una supuesta infracción del beneficiario al artículo 18 de la Ordenanza Comunal para el Comercio Estacionado y Ambulante en Bienes Nacionales de Uso Público, que se fundó en dos reclamos presentados ante la OIRS relativos a un cobro de dinero que el beneficiario estaría efectuando por instalar un puesto en la explanada, por lo que la actividad comercial no estaría siendo desarrollada por la persona a quien se le otorgó el permiso, sino por otros particulares.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera la garantía estatuida en el artículo 19 N°21 de la Constitución y solicita que se ordene dejar sin efecto el decreto que revocó el permiso de ocupación para instalar “Feria de Verano 2022” en la explanada del Parque O’Higgins.

La Corte de la Serena acogió el recurso de protección, para lo cual considera que, “de conformidad con el artículo 61 de la Ley N°19.880, de 2003, la potestad revocatoria reconoce límites sustanciales en los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos adquiridos legítimamente, entregando tácitamente la integración de estos conceptos a la labor de la doctrina y la jurisprudencia. De este modo, los derechos adquiridos son aquellos provenientes de actos administrativos favorables, que han ingresado en el patrimonio del destinatario de buena fe.”

Agrega el fallo que, “la Municipalidad de Coquimbo otorgó un permiso de ocupación de bien nacional de uso público, para que el beneficiario instalara en la Explanada del Parque O’Higgins una Feria de Verano 2022, esto es, para que realizara una actividad económica que le reportaría un beneficio de esa misma índole, de tal manera que no procedía dictar el acto revocatorio porque excedía a las facultades que le otorga al ente administrativo el artículo 61 de la Ley N°19.880.”

Para el Tribunal de alzada, al “no concurrir los supuestos necesarios para revocar el Decreto N°1973 de 17 de diciembre de 2021, y no habiéndose oído previamente al beneficiario de dicho acto para proceder a su invalidación, la actuación del alcalde de Coquimbo al dictar el Decreto N°082, de 17 de enero de 2022, se ha tornado en ilegal y arbitraria, afectando la garantía fundamental consagrada en el N°21 del artículo 19 de la Constitución, esto es, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público, a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan.”

En definitiva, la Corte acogió el recurso de protección y dejó sin efecto el Decreto que revocó el permiso de ocupación otorgado a la recurrente para instalar “Feria Verano 2022”.

En contra de la sentencia la Municipalidad de Coquimbo dedujo recurso de apelación, el que se está tramitando bajo el Rol N°9.551-2022.

 

Vea sentencia de la Corte de La Serena Rol N°93-2022.

 

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