Noticias

En control preventivo y obligatorio.

Proyecto de ley que crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, se declara conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional.

Iniciativa quedó lista para ser promulgada y publicada.

29 de marzo de 2022

El Tribunal Constitucional ejerció el control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, correspondiente al Boletín N° 14.486-05.

La normativa legal tiene por antecedente el gran incremento de organizaciones de la sociedad civil que durante las últimas décadas se han instituido en el país. Su aumento se enmarca en el protagonismo que estas organizaciones han adoptado en la consecución de múltiples fines de interés general. Particularmente, en sectores donde, por diversos motivos, las políticas del Estado llegan con una mayor dificultad.

En ese sentido, las organizaciones de la sociedad civil se han transformado en un relevante actor en la identificación y solución de problemas sociales, constituyendo una fuente de legitimidad, cohesión social y robustecimiento de la democracia del país.

La reciente pandemia mundial del COVID-19, así como ha puesto de manifiesto esta importante y vital labor de las organizaciones como apoyo y complemento de las actividades del Estado en función del bienestar social, también ha significado la intensificación de una serie de consecuencias económicas que han incidido negativamente en su obtención de financiamiento. Lo anterior, por cuanto se sostiene que gran parte del porcentaje de este financiamiento proviene del aporte de la ciudadanía, el cual, se ha visto mermado dadas las actuales circunstancias económicas de las empresas y familias de nuestro país.

En este contexto, la normativa legal que tuvo su origen en mensaje del Presidente de la República, tiene por objeto promover la solidaridad y apoyo de la sociedad civil para enfrentar los efectos adversos generados por la enfermedad del COVID-19 y, a través de ello, fortalecer el financiamiento de las distintas organizaciones que la componen.

Para esto propone la creación de un nuevo régimen de donaciones con beneficios tributarios que funcionará como una vía adicional a las leyes especiales de donación ya existentes. De esa manera, se mantienen los procedimientos y beneficios de otros cuerpos normativos y se establece un nuevo mecanismo complementario para fomentar aún más el apoyo de la sociedad civil.

Entre las principales innovaciones propuestas, se cuenta la incorporación de fines no reconocidos anteriormente en otras leyes especiales de donación con beneficios tributarios vigentes. Destacan como algunos de estos fines el medio ambiente, la salud, la diversidad, el culto y los derechos humanos (art. 46 A, literal b, contenido en el art. 1 del proyecto de ley).

En materia de beneficios otorgados a los donantes y donatarios, se establece que (1) la donación no estará afecta al impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.271 (Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones); (2) la donación estará liberada del trámite de insinuación (arts. 1401 y ss. del Código Civil, y arts. 889 y ss. del Código de Procedimiento Civil); (3) los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del impuesto de primera categoría, impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, con los límites y en la forma establecida en la ley; (4) entre otros. (Art. 46 B, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley).

Por su parte, la normativa legal dispone la creación de una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público en el que deberán inscribirse las entidades donatarias, y cumplir con las demás obligaciones que se le imponga a través de la ley y su reglamento. (Art. 46 F, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley).

Esta última disposición del proyecto de ley fue sometida a control preventivo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

La Magistratura resolvió que la regulación en examen incide en la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 38, inciso primero, de la Constitución, toda vez que la incorporación de una Secretaría Técnica altera la estructura que de manera continua y regular se encuentra prevista en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, alcanzando a dicho legislador orgánico constitucional.

Añade que tal ha sido el sentido manifestado en anteriores controles previstos de otras normativas, tales como la Ley N° 20.322, que establece el Sistema Red Integral de Protección Social (STC Rol N° 10.455-21); la Ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo (STC Rol N° 1.031-08); y la Ley N° 21.174, que establece nuevo mecanismo de financiamiento de las Capacidades Estratégicas de Defensa Nacional (STC Rol N° 7.183-19); en las cuales también contemplaban secretarías ejecutivas o técnicas para la operatividad de la institucionalidad con que, en cada caso, se innovó respecto de la estructura básica de la Administración del Estado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Letelier y Vásquez, quienes estuvieron por declarar propios de ley orgánica constitucional los artículos 46 F, incisos segundo y siguientes, y 46 K, contenidos en el artículo 1 del proyecto de ley. Sostienen que las disposiciones anotadas surgen como complemento indispensable del inciso primero del artículo 46 F, por cuanto la innovación legislativa, al establecer un órgano no previsto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y con funciones de ejecución, como sucede con la Secretaría Técnica en examen, modifica la orgánica de la Subsecretaría de Hacienda. En tal sentido, los incisos segundo y siguientes del mencionado artículo 46 F, prescriben los trámites de inscripción y registro ante la señalada Secretaría y las formalidades para su materialización, estableciéndose que a través de resolución emitida por el Subsecretario de Hacienda se materializarán las cuestiones vinculadas con la inscripción, rechazo y eliminación del registro.

A su vez, señalan que el artículo 46 K al normar que la fiscalización del nuevo régimen de donaciones estará a cargo de la Secretaría Técnica creada por el artículo 46 F, también alcanza el ámbito orgánico constitucional en análogos términos a lo que fuera declarado respecto de su inciso primero.

Por lo anterior, concluyen que las disposiciones mencionadas se tienen como complemento indispensable del precepto declarado bajo la esfera de la ley orgánica constitucional prevista por la Constitución en su artículo 38, inciso primero, formando un todo sistémico, por lo que así también debieron declararse.

La Ministra Silva y el Ministro García previenen que la sola circunstancia de que el legislador establezca una Secretaría Técnica dentro de un Ministerio no es suficiente para considerar que la norma que la crea constituya una materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, la Constitución. Advierten que ello sucederá únicamente si a ésta se le otorgan facultades resolutivas.

Al respecto, estiman que justamente es esta última la situación que se presenta en este caso, por cuanto el mismo artículo 46 F concede atribuciones resolutivas a la Secretaría Técnica tanto cuando le autoriza para eliminar del registro que administra a las entidades que dejen de cumplir los requisitos para estar inscritos o incumplan las obligaciones o prohibiciones de los artículos 46 H, 46 I y 46 J (inciso tercero), como para rechazar, mediante solución fundada, una solicitud de incorporación al registro (inciso quinto).

La Magistratura Constitucional resolvió que la disposición controlada, además de revestir rango de ley orgánica constitucional, fue aprobada con los quórums constitucionales exigidos y que se ajusta plenamente a la Constitución, por lo que quedó en condiciones de ser promulgada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial.

 

Vea texto de la sentencia, del expediente Rol N° 12.875-22 y la tramitación del proyecto de ley Boletín N° 14.486-05.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *