Con votos en contra.
Norma transitoria incorporada a la Carta Fundamental que obliga a compañía de seguros a pagar a pensionados o sus beneficiarios el adelanto de sus rentas vitalicias, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Vulnera el derecho de propiedad y la seguridad social.

El Tribunal Constitucional declaró la inaplicabilidad del artículo único, incisos doce, trece y catorce, de la Ley N° 21.330, que modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica.
Las normas declaradas inaplicables establecen:
“ (…) A partir de la publicación en el Diario Oficial de esta reforma y hasta los 365 días siguientes, los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al diez por ciento del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de ciento cincuenta unidades de fomento.
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