Derecho a defensa.
Norma que restringe las excepciones que pueden oponerse en el procedimiento ejecutivo laboral, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que no permitírsele controvertir una ejecución improcedente, se vulnera el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”, contenida en el artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo.
El precepto legal citado establece:
“La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. (Art. 470, Código del Trabajo).
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