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Imagen: El Ciudadano.
Recurso de protección desestimado.

Corte de Concepción falló a favor de hidroeléctrica ante recursos de protección presentados por municipios del Bio Bío, debido a una supuesta baja en el caudal de su principal río.

Para el mes de septiembre de 2016, se observó un caudal de 259,1 metros cúbicos por segundo y en el mes de septiembre de 2021, marcó 286,3 metros cúbicos por segundo.

31 de marzo de 2022

La Corte de Concepción rechazó los recursos de protección intentados por las Municipalidades de Quilaco y de Santa Bárbara en contra de la empresa Rucalhue Energía SpA, dueña del proyecto Central Hidroeléctrica Rucalhue, ubicada en esas comunas.

Exponen las recurrentes que el proyecto persigue la generación de una potencia de 90 MW mediante la instalación de una “central hidroeléctrica de pasada con embalse”, la que cuenta con un muro de 21 metros de altura sobre la cuenca del río Biobío, entre otras edificaciones propias.

Agregan que la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, una vez finalizado el proceso de tramitación del Estudio de Impacto Ambiental ante el Servicio de Evaluación Ambiental, dictó la Resolución de Calificación Ambiental que autorizó la construcción de la Central, y que desde que se dictó la RCA a la fecha ha disminuido el caudal del río Biobío, cuestión que los lleva a sostener que es necesario suspender las obras de la Central, para realizar una nueva medición sobre el caudal del río, y determinar con certeza el impacto que la obra tendrá sobre éste.

Los municipios denuncian además la existencia de obras que no habrían contado con las autorizaciones municipales correspondientes.

Sostienen que la conducta de la recurrida vulnera las garantías estatuidas en el artículo 19 N°1, N°8 y N°24 de la Constitución, y solicitan levantar toda obra, faena o movimiento de tierras contemplados en el emplazamiento de la Central Hidroeléctrica Rucalhue, mientras no se lleve a cabo la revisión de la RCA que la autorizó.

La Corte de Concepción desestimó el recurso, para lo cual tuvo en consideración un Oficio de la Dirección General de Aguas, que indica que, al contrario de lo que sostienen los recurrentes, desde el año 2016 al presente, los caudales medios mensuales han aumentado.

Respecto de la alegación de que el proyecto se encontraría realizando faenas no autorizadas, el fallo señala que, “examinada la Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL 458, el artículo 116, establece un conjunto de obras que necesitan permiso de edificación. Pero el artículo 5.1.2. de la D 47, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, señala las excepciones para las cuales no se requieren el permiso mencionado, entre las cuales están las ejecutadas hasta ahora y que se refieren más bien a elementos sobrepuestos que no requieren cimientos y cierres interiores.”

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°9.566-2021.

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