Igualdad ante la ley.
Acción de protección de académicos de la Universidad de Talca que cuestiona la ponderación de votos en el proceso de elección de rector, se rechaza.
No existe un acto ilegal o arbitrario atribuible a la conducta de los recurridos, así como tampoco un derecho indubitado al que dar protección urgente.

La Corte de Talca rechazó la acción de protección deducida por la Asociación de Funcionarios Académicos de la Universidad de Talca, en contra de su Rector y la Junta Directiva, en favor de los académicos de planta no regular de la institución y de los profesores conferenciantes.
En el recurso exponen que el día 17 de marzo de 2022 tendrá lugar la elección del Rector de la Universidad, para cuyo efecto la Junta Directiva adoptó el Acuerdo N°1.938, que fue promulgado el día 22 por el Rector a través de la Resolución Universitaria N°1.648.
El acuerdo, se agrega, tenía por finalidad adecuar el Reglamento para la Elección a los términos de la Ley N°21.984, cuyo artículo 21 consagra el derecho de todos los académicos de la casa de estudios, a participar en dicha elección, sin distinciones. En ese contexto el acto impugnado introdujo una nueva disposición que establece una ponderación de votos en los siguientes términos: “En esta elección podrán participar como electores los miembros del cuerpo académico regular y no regular con una antigüedad continua de, a lo menos, un año en la Universidad de Talca.”
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