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Imagen: Pdi.cl
Derecho a la integridad psíquica.

Corte Suprema acoge a trámite acción de protección en contra de la Brigada de Delitos Sexuales de la PDI. Se denuncia que no ha diligenciado la orden de investigar en plazo razonable.

La conducta de la recurrida omite el deber de debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar hechos de violencia contra las mujeres, así como también provoca victimización secundaria en la actora.

31 de marzo de 2022

La acción fue presentada ante la Corte de Santiago por una mujer que denunció ser víctima de un delito sexual en contra de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de la PDI, por no realizar las diligencias que se le encomendaron.

En su libelo, la recurrente expone que fue víctima de abuso sexual, hecho que denunció ante la Brigada de Delitos Sexuales de la PDI. En dicha oportunidad le tomaron declaración tanto a ella, como a su ex pareja, en calidad de testigo.

Los antecedentes fueron remitidos a la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, que inició una investigación y posteriormente dedujo querella criminal en contra del imputado.

Agrega que el día 14 de abril de 2021 el Fiscal a cargo dictó una Orden de Investigar dirigida a la Brigada de Delitos Sexuales, en la que se le ordenó realizar una serie de diligencias solicitadas por la parte querellante. Para estos efectos la Fiscalía fijó un plazo de 60 días, sin embargo, ésta no ha sido diligenciada, pese a que el Ministerio Público ha pedido cuenta en reiteradas ocasiones.

Refiere que, a más de 10 meses de dictada la orden, no hay noticias de su diligenciamiento, lo que ha afectado su derecho al acceso a la justicia, así como se le ha generado victimización secundaria, imposibilitando un proceso de reparación terapéutico eficaz.

Sostiene que la omisión de la recurrida vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°3 de la Constitución, y solicita se ordena a la PDI realizar las diligencias indicadas en la Orden de Investigar.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, pues concluyó que la acción impetrada no resulta ser la vía idónea al efecto, sin perjuicio de los derechos que puede ejercer la parte recurrente como querellante en el proceso penal.

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible la acción, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte de Santiago Rol N°9.030-2022, Corte de Santiago Rol N°1.737-2022 y del recurso.

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  1. Cual es la garantía constitucional vulnerada? La agilidad del agente investigador? Porfa, que vuelva la cordura a la corte. Todo lo livianito no se puede judicial, porque dejan de lado las importantes de la gente.