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Recurso de casación en el fondo acogido.

Corte Suprema condena al Fisco al pago de millonaria indemnización a familiares de víctima de delito de lesa humanidad ocurrido en 1973.

Resulta irrelevante para determinar la responsabilidad del Estado que no se haya logrado individualizar qué funcionario específico fue quien ordenó, ejecutó y participó en el encierro y asesinato de la víctima, lo decisivo es que fue uno o más agentes del Estado obrando en dicha calidad.

1 de abril de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por los familiares de una víctima de detención ilegal, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

La parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, en el que denuncia una errónea aplicación de los artículos 5, 6 y 38 de la Constitución, 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 148 del Convenio de Ginebra y 3 de la Ley Nº18.575, al desconocer que esas disposiciones imponen el deber de reparar al Estado chileno los hechos de sus agentes.

En el fallo de primer grado se demostró que a partir del día 19 de septiembre de 1973, la víctima estuvo encerrada en la Sexta Comisaría de Carabineros de San Bernardo y, luego, en el centro de detención que la Escuela de Infantería de la misma comuna. Luego el fallo constató que fue encerrado por funcionarios de Carabineros y del Ejército, “sin derecho”, y que no existió la intención de ponerlo a disposición de la autoridad competente.

Asimismo, se verificó que la acción ejecutada por agentes del Estado violó física y moralmente los derechos esenciales inherentes a la persona de la víctima, pues no solo atentaron contra su libertad, sino que con total desprecio también la dignidad humana, por lo que debe ser considerado un crimen contra la humanidad.

Sin embargo, pese a lo señalado, la sentencia impugnada rechazó las demandas de reparación impetradas por los familiares de la víctima, esgrimiendo que procede desestimarlas por cuanto se fundamentan en la responsabilidad penal de los acusados que no ha sido acreditada.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo. Tuvo en consideración que, “es irrelevante para determinar la responsabilidad del Estado que no se haya logrado identificar e individualizar qué específico funcionario o agente de la Sexta Comisaría de Carabineros de San Bernardo o del centro de detención que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía en el cerro Chena, fue quien ordenó, ejecutó y participó en el encierro y asesinato de Solar Miranda. Lo relevante para estos efectos, es que no hay controversia que fue un agente del Estado.”

Agrega el fallo que, “por otro lado, procesalmente el que se haya dictado sentencia absolutoria respecto de los acusados no constituye óbice para un pronunciamiento favorable sobre la demanda civil si se dan los extremos para ello como ocurre en la especie.”

Establece la sentencia que, “la acciones civiles deducidas en contra del Fisco de Chile tienen por objeto obtener la íntegra reparación de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado, conforme fluye de los tratados internacionales ratificados por Chile y de la interpretación de normas de derecho interno en conformidad a la Constitución. Dicha pretensión no puede encontrar obstáculo en la incapacidad de la investigación criminal de determinar la identidad precisa de los partícipes, máxime si se tiene asentado su carácter de agentes estatales, de manera que es la responsabilidad directa del Estado la que sirve de base a la pretensión indemnizatoria hecha valer en autos.”

Agrega el fallo que, “la sentencia recurrida condiciona la responsabilidad extracontractual del Estado por las conductas de sus agentes, al establecimiento de la responsabilidad penal de éstos en el proceso penal, requisito que no deriva ni se desprende de la correcta interpretación de la norma procesal pertinente.”

En la sentencia de reemplazo el máximo Tribunal resuelve que debe mantenerse la condena civil contra el Fisco de Chile decretada por el fallo apelado, en virtud de los artículos 3 y 4 de la Ley N°18.575, 38 de la Constitución, y 10 del Código de Procedimiento Penal.

En definitiva, el máximo Tribunal resuelve acoger las demandas civiles de indemnización de perjuicios interpuestas por los familiares de la víctima y condena al Fisco de Chile a pagar al demandado, por concepto de daño moral, la suma de $310.000.000.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°33.366-2019, de reemplazo y Corte de San Miguel Rol N°1.426-2019.

 

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