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Imagen: T13.
Son una forma legítima de denuncia amparada por la libertad de expresión.

Funas digitales en casos de acoso sexual son legítimas, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Cuando se denuncian hechos que vulneran derechos fundamentales debe prevalecer la libertad de expresión sobre el derecho a la honra del supuesto agresor.

1 de abril de 2022

La Corte Constitucional de Colombia resolvió que en algunos casos las funas en redes sociales son legítimas, al referirse a la situación de un profesor de antropología acusado de acosar sexualmente a un alumno, lo que fue publicado en redes sociales.

El fallo señala que el derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental de un individuo que emite su pensamiento, opinión, juicio personal, o información, pero también es un derecho fundamental de las personas que acuden al mercado libre de ideas con el fin de buscar información de su interés, y además, es una condición de posibilidad para la existencia de un régimen democrático, en tanto es una característica de las sociedades avanzadas y con democracias profundas donde todos los actores sociales son objeto de escrutinio y control por parte de la ciudadanía. Esta libertad se extiende al derecho a difundir la información por los medios, en el idioma y en el tono que elija el emisor, lo que, por supuesto, incluye los medios digitales.

Enseguida, señala que la jurisprudencia ha sostenido que esta libertad protege tanto las expresiones socialmente aceptadas como aquellas consideradas inusuales, alternativas o diversas, lo cual contempla las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido de una expresión como a su tono, pues una sociedad plural y amplia siempre discutirá en las esferas sociales y políticas todos los temas que afectan a toda la comunidad. Especialmente aquellas discusiones que implican cuestionar la existencia de prejuicios sociales fuertemente arraigados en las personas.

La Corte refiere que la libertad de expresión puede ser restringida, no obstante, se debe tener presente que existe prohibición constitucional de censura previa, lo que consiste en descartar o considerar inválidos todo acto en el que se prohíba a una persona emitir cualquier tipo de discurso. En ese contexto, recuerda que los casos de ejercicios no cubiertos por la libertad de expresión, la opción válida en términos constitucionales es la responsabilidad posterior, tales como el inicio de procesos civiles de responsabilidad extra contractual, con el fin de cuantificar el daño a estas garantías constitucionales, o incluso procesos penales dirigidos a la imposición de sanciones privativas de la libertad de una persona que difunda información calumniosa o injuriosa.

En el caso sub lite, los mensajes que denuncian una vulneración, en razón de criterios discriminatorios basados en género, puntualmente a través de las denominadas funas en redes sociales, entendiéndolas como una denuncia pública, se encuentran amparados constitucionalmente por la libertad de expresión, toda vez que, la gravedad de los hechos denunciados les otorga el derecho a exigir de forma pública a las autoridades que investiguen y sancionen a las personas responsables de vulneraciones a las garantías.

En definitiva, la Corte Constitucional de Colombia resolvió que, las funas en redes sociales son una forma legítima de denuncia amparada por la libertad de expresión, pues no se puede silenciar a las víctimas de hechos que no pueden ser tolerados por la sociedad.

 

Vea texto de la sentencia.

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