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En fallo de mayoría de 18 votos a 9.

Corte de Santiago dio a conocer la sentencia que rechazó la solicitud de desafuero del exdiputado solicitada en la querella por injurias presentada en su contra por miembros en retiro de la Armada.

El pleno del tribunal de alzada rechazó la solicitud de retiro de la inmunidad del exparlamentario, al considerar que los mensajes, a través de la red social Twitter, y las declaraciones que emitió en un programa transmitido por Youtube y Facebook, no constituyen injurias al estar dirigidas en contra de la Armada como institución y no contra los querellantes.

2 de abril de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago dio a conocer la sentencia íntegra que rechazó la solicitud de desafuero del exdiputado Hugo Humberto Gutiérrez Gálvez solicitada en la querella por injurias presentada en su contra por miembros en retiro de la Armada.

En fallo de mayoría de 18 votos a 9, el pleno del tribunal de alzada rechazó la solicitud de retiro de la inmunidad del exparlamentario y actual convencional constituyente, al considerar que los mensajes, a través de la red social Twitter, y las declaraciones que emitió en un programa transmitido por Youtube y Facebook, no constituyen injurias al estar dirigidas en contra de la Armada como institución y no contra los querellantes.

La resolución plantea que para configurar el delito que es materia de la querella, es ineludible la concurrencia de los elementos del tipo del injusto denunciado.

Agrega que, no existe discusión tanto en la doctrina nacional, como en la jurisprudencia que el sujeto activo del ilícito que nos convoca puede ser cualquiera persona, sin requisitos especiales. No obstante, en lo que toca al sujeto pasivo, esta Corte de Apelaciones ha asentado que su sujeto pasivo ha de ser una persona cierta y determinada (sentencia de 8 de abril de 2004, Rol Corte Nº 27.763-2003), y, aun cuando parte de la doctrina ha admitido la posibilidad de un sujeto pasivo determinable o designado colectivamente, lo cierto es que en este caso específico se ha aludido a ‘la Armada Chilena’, dejando indeterminada la persona de los sujetos aludidos como supuestos ‘genocidas’, ‘antipatriotas’ e integrantes de una ‘asociación ilícita terrorista’, como se sindicó por el querellado exclusivamente a dicha institución castrense, lo que deja en evidencia que no se afecta el honor de ninguno de los querellantes en particular, como ex miembros de la Armada.

Para la Corte de Apelaciones de Santiago, las expresiones proferidas sin individualizar a persona alguna y haciendo referencia solo a la institución de ‘la Armada de Chile’, constituye en concepto de esta Corte una conducta que carece de connotación jurídico penal, pues no se aviene con el ‘animus injuriandi’ que es consustancial al delito de injuria descrito en el artículo 416 del Código Penal, de modo que los querellantes en las condiciones anotadas no pueden ser considerados como víctimas, esto es, como personalmente ofendidos por el delito materia de la querella al tenor de lo preceptuado en el artículo 108 del Código Procesal Penal.

Concluye que, el estándar de convicción que exige la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en orden a que deben concurrir antecedentes que justifiquen la existencia del delito, no se ha satisfecho en el caso sub lite.

 

Vea sentencia Rol Nº3277-2021

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