Diario Constitucional

Dictamen.

Modificación de los estatutos de la Universidad de Chile debe ser sometida a consulta de la comunidad universitaria.

De esta forma, se da cumplimiento al artículo 25 letra i) del Estatuto de la casa de estudios superiores.

Por Redacción·02 de abril de 2022·2 min de lectura
Imagen: www.cnnchile.com
Referencial

El Senado Universitario de la Universidad de Chile solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin que determine que ese órgano colegiado tiene el deber de dar cumplimiento a un proceso público y participativo en la reforma de todas las disposiciones del Estatuto del plantel, efectuando una consulta obligatoria a todos los integrantes de la comunidad universitaria, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.094 y en el DFL N°3 de 2006 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto N°153 de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile.

Los solicitantes indican que, si bien el artículo 25 letra i) de la normativa -que garantiza la participación y publicidad del proceso de modificación de estos-, se restringe sólo a los Títulos I y II, dicho alcance restrictivo contraviene la legislación posterior de universidades estatales, puntualmente el artículo 25 letra a) de la Ley N°21.094.

Al respecto, el ente contralor advierte que, “Como puede apreciarse, del artículo primero transitorio de la citada Ley N°21.094 se desprende con claridad que su preceptiva entró en vigor desde la fecha de su publicación, salvo en lo que atañe a la normativa comprendida en su Título II que nos concierne, respecto de la cual se debe distinguir entre las universidades cuyos estatutos comenzaron a regir hasta el 11 de marzo de 1990 -para las cuales surge la obligación de adecuar sus estatutos a las normas del señalado Título II en el plazo que indica- y aquellas cuyos estatutos entraron en vigor después de esa fecha -a las que se les exime de la obligación de adecuación en tanto propongan, dentro del mismo término, el mecanismo institucional permanente al que se hace mención-, por lo que cabe determinar en qué situación se encuentra la Universidad de Chile.

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