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Dictamen.

Modificación de los estatutos de la Universidad de Chile debe ser sometida a consulta de la comunidad universitaria.

De esta forma, se da cumplimiento al artículo 25 letra i) del Estatuto de la casa de estudios superiores.

2 de abril de 2022

El Senado Universitario de la Universidad de Chile solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin que determine que ese órgano colegiado tiene el deber de dar cumplimiento a un proceso público y participativo en la reforma de todas las disposiciones del Estatuto del plantel, efectuando una consulta obligatoria a todos los integrantes de la comunidad universitaria, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.094 y en el DFL N°3 de 2006 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto N°153 de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile.

Los solicitantes indican que, si bien el artículo 25 letra i) de la normativa -que garantiza la participación y publicidad del proceso de modificación de estos-, se restringe sólo a los Títulos I y II, dicho alcance restrictivo contraviene la legislación posterior de universidades estatales, puntualmente el artículo 25 letra a) de la Ley N°21.094.

Al respecto, el ente contralor advierte que, “Como puede apreciarse, del artículo primero transitorio de la citada Ley N°21.094 se desprende con claridad que su preceptiva entró en vigor desde la fecha de su publicación, salvo en lo que atañe a la normativa comprendida en su Título II que nos concierne, respecto de la cual se debe distinguir entre las universidades cuyos estatutos comenzaron a regir hasta el 11 de marzo de 1990 -para las cuales surge la obligación de adecuar sus estatutos a las normas del señalado Título II en el plazo que indica- y aquellas cuyos estatutos entraron en vigor después de esa fecha -a las que se les exime de la obligación de adecuación en tanto propongan, dentro del mismo término, el mecanismo institucional permanente al que se hace mención-, por lo que cabe determinar en qué situación se encuentra la Universidad de Chile.

En tal sentido, sostiene que, “(…) a la Universidad de Chile no le resulta exigible la obligación de adecuación estatutaria que previene el inciso primero del artículo primero transitorio de la Ley N°21.094, pues los nuevos estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, dictados conforme a la autorización de la Ley N°20.060, entraron a regir con posterioridad al 11 de marzo de 1990”.

De esta forma, concluye que, “y mientras no se cumpla el plazo previsto para la proposición del referido mecanismo institucional descrito en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la Ley N°21.094, en el caso de modificaciones a los Estatutos de la Universidad de Chile la consulta a la comunidad universitaria resulta ser obligatoria respecto de las propuestas de modificación a los Títulos I y II del DFL N°3, ello conforme previene la letra i) del artículo 25 de este último texto”.

 

Vea Dictamen N°E190919 de 2022.

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