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Imagen: Emol
Igualdad ante la ley.

Acción de protección contra Banco de Crédito e Inversiones por rechazar la apertura de cuenta, se acoge a trámite.

El Banco vulnera la igualdad ante la ley al no exponer por qué se rechazó la solicitud de apertura de cuenta corriente. Se lo sitúa en un plano de desigualdad y de trato diverso al brindado al resto de las personas.

4 de abril de 2022

La Corte Suprema acogió a trámite el recurso de protección presentado en contra del Banco de Crédito e Inversiones por rechazar sin motivos aparentes la apertura de productos de un solicitante.

El recurrente expone que solicitó a través de la página web del Banco la apertura de una cuenta corriente bancaria, teniendo presente que constantemente recibía correos que le ofrecían este producto.

Indica que transcurrieron los meses, pero no obtuvo respuesta, por lo que a principio de este año se comunicó telefónicamente con el Banco, que le asignó una ejecutiva de cuentas y le remitieron un correo electrónico con el objeto de continuar con la tramitación de la apertura de cuenta corriente, solicitándole una serie de documentos para su evaluación, los que fueron remitidos el mismo día.

Sin embargo, el día 17 de enero de 2022 recibió un correo electrónico de parte de la entidad bancaria, en el cual le entregan la respuesta que indica “rechazó solicitud” sin ninguna fundamentación o motivo.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera el derecho establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución y solicita se ordene realizar una nueva evaluación de sus antecedentes, para luego dar una respuesta que contenga pormenorizadamente los fundamentos de dicha decisión.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de las resoluciones Corte Suprema Rol N°8.891-2022, Corte de Santiago 1.325-2022 y del recurso.

 

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  1. en 2017 este banco suc San Miguel me declaró «sujeto de no crédito » por pasar a ser pensionado, por lo que tuve que acudir al banco Scotiabank donde tengo mi credito hipotecario, me otorgó un credito de consumo para cerrar mi cuenta en bci… ahora sigo pagando el hipotecario que es infinito porque es en UF y mi pension en escualidos pesos…. la usura bancaria es Inmoral.