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Derecho de propiedad.

Acción de protección en contra de la Contraloría por abstenerse de tomar razón de resolución que concede pensión de retiro a funcionario de la DGAC, se admite a trámite por la Corte Suprema.

La Contraloría no puede de manera arbitraria dilatar sus procedimientos y no informar al administrado.

4 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por un ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en contra de la Contraloría General de la República.

El actor expone que, en su calidad de funcionario de la DGAC, ocupando la posición de Controlador de Tránsito Aéreo, con previsión en CAPREDENA, procedió a abrir su expediente de retiro el día 1 de julio de 2020, el que fue remitido a la Subsecretaría de Fuerzas Armadas y aprobado a través de una resolución, la que fue remitida a la Contraloría a efectos del trámite de Toma de Razón.

Agrega que el trámite estuvo paralizado sin razón alguna, señalando que en este intervalo consumió todos sus ahorros, situación que le generó gran angustia y por la cual concurrió de manera regular a las oficinas de la recurrida para consultar el estado de su trámite, recibiendo sólo respuestas vagas.

Posteriormente recurrió vía ley de transparencia solicitando información acerca del estado de su trámite y las causas sobre las cuales se producía la demora, donde también recibió respuestas insatisfactorias. Indica que incluso solicitó, bajo el amparo de la Ley del Lobby, reiteradamente audiencias para obtener información de su trámite, también sin éxito.

Agrega que solo a través de la Subsecretaria de Fuerzas Armadas se enteró que la Contraloría se abstuvo de tomar razón de la resolución que le concede pensión de retiro y otros beneficios, por no ajustarse a derecho, en atención a que si bien es cierto los funcionarios de la DGAC se encuentran en la situación descrita en el artículo 2º transitorio de la Ley N°18.458, la Resolución, no se ajusta al criterio contenido en los dictámenes Nº23.055 de 2017 y 7.651 de 2018.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera los derechos establecidos en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene tomar razón de la resolución, disponiendo además el pago de todas las pensiones devengadas por el organismo previsional correspondiente.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, no existiendo además un derecho indubitado que resguardar.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°9.556-2022, Corte de Santiago Rol N°1.828-2022 y del recurso

 

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