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Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación

Activistas y organizaciones medioambientales solicitan a la Corte de Valparaíso fiscalizar el cumplimiento del fallo que ordenó terminar con los varamientos de carbón en Quintero y Puchuncaví.

Además, solicitan que la Autoridad Marítima informe respecto a lo que el fallo le empecé e incluya en su escrito el número de varamientos de carbón que han ocurrido desde su dictación.

4 de abril de 2022

La Corte de Valparaíso acogió la solicitud de la recurrente de pedir cuenta a Puerto Ventanas S.A., AES GENER S.A., Empresa Eléctrica Ventanas SpA y al Ministerio de Medio Ambiente, sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas por el tribunal en la sentencia que acogió el recurso de protección y que dispuso:

“1.- Suspéndase la entrada a la bahía de Quintero de cualquier nave o artefacto naval que transporte carbón, y la descarga de carbón en el muelle de Puerto Ventanas S.A.

2.- Suspéndase la descarga de efluentes a las aguas de la bahía de Quintero, provenientes directa o indirectamente de cualquiera de las unidades de la central termoeléctrica de Ventanas de AES Gener S.A. y Empresa Eléctrica Ventanas Spa.

3.- Dicha suspensión regirá desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, a partir de la cual la Autoridad Marítima, en coordinación con los demás organismos de la Administración del Estado que corresponda, procederá a determinar las condiciones en las cuales se podrán reanudar las actividades suspendidas en los números 1 y 2 precedentes, dando estricto cumplimiento al artículo 142 de la Ley de Navegación y al Reglamento para el control de la contaminación acuática. Procurará determinar esas condiciones en el menor plazo posible, a fin de que el o los actos administrativos que las aprueben puedan tramitarse completamente, y las empresas Puerto Ventanas S.A., AES Gener S.A. y Empresa Eléctrica Ventanas Spa., en lo que les corresponda, darles íntegro cumplimiento en la fecha más cercana a su entrada en vigencia.

4.- Las empresas Puerto Ventanas S.A. y AES Gener S.A. continuarán desarrollando las labores de limpieza de la playa Ventanas para extraer de sus arenas las partículas de carbón y otros materiales que arrojen los vertimientos que se produzcan.

5.- Corresponderá a la Autoridad Marítima, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, fiscalizar el cumplimiento de las medidas precedentes y hacer efectivas las responsabilidades que procedan.

6.- El Ministerio del Medio Ambiente convendrá con la Autoridad Marítima la forma de colaboración que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los cometidos que se le encargan en esta resolución.”

En su libelo, la recurrente expone que han transcurrido ocho meses desde que la Corte Suprema tuvo por desistidos los recursos de apelación deducidos en contra del fallo que acogió el recurso de protección, el que, como se observa de lo resolutivo de ese fallo, ordenó a las recurridas la suspensión de todas las actividades que generan arrojamiento de carbón a las aguas del mar, como la entrada de naves que transporten y descarguen dicho combustible en la bahía de Quintero y la descarga de efluentes a sus aguas.

Además, solicitó se oficie a la Autoridad Marítima, que no ostenta la calidad de recurrida en la causa, pero que tiene un rol importante en el cumplimiento de la sentencia, a fin de que informe respecto a lo que el fallo le empecé e incluya en su escrito el número de varamientos de carbón ocurridos desde su dictación.

La Corte de Valparaíso ofició a los recurridos y a la Dirección General de Territorio Marítimo y Marítima Mercante, a fin de que informen la manera en la que están dando cumplimiento a la sentencia en un plazo de ocho días.

 

Vea texto de la resolución Corte de Valparaíso Rol N°18.632-2019, del escrito que pide cuenta y de la sentencia.

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