Noticias

Fuente: Pauta.cl
Derecho al recurso.

Norma que impide recurrir de nulidad en contra la segunda sentencia condenatoria dictada con ocasión de haberse anulado el primer juicio, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la restricción recursiva no tiene justificación alguna y vulnera su derecho al debido proceso.

4 de abril de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

El precepto legal citado establece:

“Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”. (Art. 387, inciso segundo).

La gestión pendiente es una causa penal seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, en la cual se condenó al requirente a la pena remitida de 541 días de presidio menor en su grado medio, más una multa de 5 UTM, por giro doloso de cheques, en circunstancias que ya había sido anulado un primer juicio, con idéntico resultado.

La sentencia aún no se encuentra firme y ejecutoriada, encontrándose el proceso vigente, sin perjuicio de la presentación de un recurso de nulidad por parte del acusado.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera su garantía al debido proceso (art. 19 N°3), en particular en su dimensión al derecho al recurso, puesto que le impide recurrir en contra de una segunda sentencia condenatoria, por razones de economía procesal, lo que no configura una justificación suficiente para tal restricción de sus derechos.

Agrega que el artículo 352 del Código Procesal Penal consagra como norma general el derecho a recurrir a todos los intervinientes que tengan la calidad de agraviados, considerando el agravio como el resultado adverso trascendente sufrido por un interviniente, el que justifica y legitima el recurso, principio que no se cumple en el caso en cuestión, ocasionándole una limitación a sus posibilidades de defensa contrario a los fines del sistema recursivo penal.

Sostiene que la posibilidad de recurrir es condicionada a una circunstancia anterior y extraña al juicio, porque no depende del resultado actual del segundo juicio, y el eventual perjuicio o agravio que este segundo juicio le pueda haber causado al interviniente, sino que depende de un resultado anterior, extraño al juicio actual, proveniente de aquel antiguo primer juicio anulado.

Por tanto, arguye que la aplicación literal de la norma significaría interpretar con prescindencia de los intervinientes el ejercicio del derecho al recurso, olvidando su carácter de garantía judicial individual y subjetiva, privilegiando una aproximación economicista que busca evitar la posible reiteración o repetición sucesiva de juicios defectuosos, lo que contraviene abiertamente el texto constitucional.

Por último, estima que la norma impugnada contraviene el artículo 8 Nº 2 letra h) del Pacto de San José de Costa Rica, que resguarda el derecho a recurrir del fallo a toda persona y a su vez el artículo 14 Nº 5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que asegura al declarado culpable el derecho a que la sentencia condenatoria sea sometida al tribunal superior.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.065-22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *