Se suspendió la gestión pendiente.
Normas que condicionan el pago de bonificaciones a Corporación Municipal al hecho de no haber sido condenada por infracción a derechos fundamentales del trabajador, será examinada por el Tribunal Constitucional.
El requirente sostiene que se le impide controvertir una sanción desproporcionada, lo que transgrede sus derechos de igualdad ante la ley y debido proceso.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 5° de la Ley N° 19.853, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XV, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena; y, el artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo.
Las disposiciones legales citadas establecen:
“Para optar al pago de la bonificación, los empleadores deberán presentar una declaración jurada en la cual declararán no haber sido condenados, en los últimos seis meses, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”. (Art. 5, Ley 19.853).
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