Diario Constitucional

Ley 20.179.

Norma que limita las excepciones que pueden oponer las Sociedades de Garantía Recíproca en la ejecución de deudas que constan en certificados de fianza, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la limitación no tiene fundamento racional y vulnera sus garantías constitucionales.

Por Redacción·03 de abril de 2022·4 min de lectura
Imagen: Hans Scott/ AgenciaUno
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 12, inciso noveno, de la Ley 20.179, que establece un marco legal para la constitución y operación de Sociedades de Garantía Recíproca.

La disposición legal citada establece:

“La entidad podrá oponerse, dentro del plazo de cinco días. Su oposición se tramitará como incidente y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: 1) Pago de deuda; 2) Prescripción; 3) No empecer el título al ejecutado. En ésta, no podrá discutirse la existencia de la obligación, y 4) Concesión de prórrogas o esperas”. (Art. 12)

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