Ley 20.179.
Norma que limita las excepciones que pueden oponer las Sociedades de Garantía Recíproca en la ejecución de deudas que constan en certificados de fianza, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la limitación no tiene fundamento racional y vulnera sus garantías constitucionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 12, inciso noveno, de la Ley 20.179, que establece un marco legal para la constitución y operación de Sociedades de Garantía Recíproca.
La disposición legal citada establece:
“La entidad podrá oponerse, dentro del plazo de cinco días. Su oposición se tramitará como incidente y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: 1) Pago de deuda; 2) Prescripción; 3) No empecer el título al ejecutado. En ésta, no podrá discutirse la existencia de la obligación, y 4) Concesión de prórrogas o esperas”. (Art. 12)
Temas
Te puede interesar

Código de Procedimiento Civil.
Norma que restringe excepciones en la fase de cumplimiento incidental de la sentencia, se impugna en el Tribunal Constitucional

Casación en el fondo desestimada.
Para que la copia de la factura quede apta para su cesión no se exige que haya transcurrido el plazo de ocho días corridos siguientes a su recepción.

Con voto en contra.
Norma que limita las excepciones que el ejecutado puede oponer al título ejecutivo en un procedimiento laboral, es declarada inaplicable por el Tribunal Constitucional.

