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Igualdad ante la ley.

Recurso de protección en contra de FONASA por funcionaria excluida del pago de bono de desempeño institucional, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

La actora alega que la recurrida no paga un beneficio legal, cumpliendo todos los requisitos establecidos al efecto, siendo sometida a un trato desigual, carente de justificación racional, basado en diferencias arbitrarias.

4 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), por negarse al pago del bono de desempeño institucional a trabajadora que se debió ausentarse de sus labores por licencia médica.

En su libelo, la actora expone que es funcionaria de FONASA desde el 1 de enero de 2001, recibiendo siempre altas calificaciones, prueba de ello son las múltiples anotaciones de mérito que constan en su hora de vida y las diversas capacitaciones a las que ha asistido, las que dan cuenta de su interés en perfeccionarse de manera constante.

En el mes de octubre del año 2017 se le diagnóstico “Síndrome de Sjögren”, que es un trastorno del sistema inmunitario, por lo que al momento de la pandemia al ser inmunodeprimida debió permanecer con licencia médica, control con equipo multidisciplinario y tratamiento farmacológico.

Refiere que el día 25 de febrero de 2022 se pagó el bono por desempeño institucional a los funcionarios de FONASA, privándola de este derecho a pesar de cumplir con todos los requisitos, fundado en que no fue calificada y mantuvo ausencia injustificada.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene a FONASA el pago inmediato del bono consagrado en el artículo 4 de la Ley N°19.490.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que dan cuenta de la inexistencia de un derecho indubitado, debiendo ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°9.482-2022, Corte de Santiago Rol N°1.856-2022 y recurso.

 

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