Derecho de propiedad.
Recurso de protección contra Clínica Indisa por informar a DICOM deuda que consta en pagaré por internación que debía cubrirse por la Ley de Urgencia, se admite a trámite por la Corte Suprema.
Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de la Clínica Indisa.
La actora expone que el 7 de junio de 2021 su hijo se sintió mal, debido al diagnóstico de Covid-19 positivo, por lo que decidió llevarlo a varios centros hospitalarios, los que se encontraban colapsados, resultando la Clínica Indisa el único recinto con disponibilidad para su atención, establecimiento en el que quedó internado de manera inmediata, debido a que estaba con compromiso de conciencia. Indica que a las 0:15 horas del día siguiente recibió un llamado de la Clínica para que concurriera a firmar un pagaré, pues de lo contrario su hijo no recibiría atención médica, para lo cual salió de su hogar en pleno toque de queda y estando en cuarentena.
Agrega que mantiene una deuda con la Clínica por $77.648.136 en virtud del pagaré, la fue informada a DICOM, y que la última vez que concurrió a dependencias de la Clínica no quisieron recibir los certificados que obtuvo de la Superintendencia de Salud.
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