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Derecho a defensa jurídica.

Acción de protección deducida contra Juzgado de Familia de Arica por no reagendar audiencia preparatoria, se declara inadmisible.

Los hechos denunciados pueden ser ventilados en el procedimiento de familia que se encuentra pendiente.

5 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Arica, que declaró inadmisible la acción de protección deducida contra el Tribunal de Familia de esa ciudad.

La actora denunció que el tribunal recurrido no consideró su solicitud de reagendamiento de una audiencia preparatoria, llevada al efecto en un procedimiento de familia en que ella es demandante, pese a que presentó con anticipación el certificado médico de su abogada.

Expone que la realización de dicha audiencia en su ausencia vulneró su derecho a igualdad y afectó el ejercicio del derecho a la defensa jurídica que poseen todas las personas.

Añade que la igualdad es un principio básico del ordenamiento jurídico chileno, que exige que se trate de la misma manera a aquellos casos que coinciden en todas sus propiedades relevantes. Respecto al derecho a defensa jurídica, sostiene que la Constitución establece que ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida.

En su resolución, la Corte de Arica precisa que la acción constitucional procede ante la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Carta Magna, y que en el caso sub lite no se vislumbran garantías afectadas que requieran un pronunciamiento cautelar de emergencia, más aún si existe un procedimiento pendiente en que, los hechos denunciados pueden ser discutidos.

En mérito de tal consideración la Corte declaró inadmisible la acción, tras estimar que los hechos expuestos deben ser debatidos en el procedimiento que se encuentra pendiente ante el tribunal recurrido.

La Corte Suprema confirmó la resolución en alzada.

 

Vea resoluciones de la Corte Suprema rol N°8878-2022 y Corte de Arica rol N°144-2022 y texto del recurso.

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