Recurso de casación rechazado.
Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda por muerte de trabajador por inmersión en encuentro anual de empresa empleadora.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda, al quedar establecido que el trabajador fallecido se perdió al agua sin chaleco salvavidas y sin saber nadar.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra de la sociedad Comercial Fasser SpA, por el fallecimiento por inmersión de trabajador, accidente registrado en encuentro anual organizado en dependencias de la codemandada , la empresa Turismo El Barraco Limitada, en la Región de Los Lagos, en noviembre de 2015.
El fallo señala que respecto de la infracción del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1712 y 1713 ambos del Código Civil, los recurrentes se limitan a sostener que ella se produce como consecuencia de la transgresión del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil , atendido que la magistratura no habría tomado en consideración ‘las declaraciones, voluntarias y espontáneas, puestas a disposición del tribunal de primera instancia y luego ratificada por la Corte de Apelaciones, a través de las cuales las propias demandadas constituyen la relación laboral, regida por claros de cuidado hacia el trabajador y principios, en el segundo caso, el patrón de lancha quien contaba con una experiencia de más de 19 años, según el mismo indica, y quien no fue capaz de ejercer dicho cuidado respecto de quienes se encontraron bajo su cuidado en los momentos en que el accidente ocurrió…’.
La resolución agrega que en relación con la transgresión del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, basta para su desestimación la constatación de que no se trata, bajo ningún punto de vista, de una norma que tenga el carácter de reguladora de la prueba , sino que prevé el contenido de los fallos de primera o de instancia única y los de segunda que modifican o revocan en su parte dispositiva los de otros tribunales, en tanto que su vulneración podrá, eventualmente, dar lugar a la interposición de un recurso de casación en la forma pero bajo ningún respecto a uno de casación en el fondo como es el que se analiza.
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