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Imagen: observatorio.medicina.uc.cl
No completó esquema de vacunación contra el covid-19.

Corte Suprema rechaza recurso de amparo por inhabilitación de pase de movilidad del recurrente.

El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario de la autoridad administrativa, al caducar el pase.

5 de abril de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado en contra del Ministerio de Salud por la inhabilitación del pase de movilidad del recurrente, quien no completó esquema de vacunación contra el covid-19.

El actor expone que el martes 22 de febrero de 2021, decidió junto a sus hijos de 13 y 11 años, respectivamente, concurrir a cenar al restorán “Sakura”. Para ingresar se le pidió su pase de movilidad, figurando en el lector QR del restorán, como “NO HABILITADO”, razón por la cual se le negó el ingreso y la atención, debiendo retirarse del lugar.

Agrega que la privación, perturbación o amenaza a su derecho fundamental a la libertad personal se verifica en el hecho que su pase de movilidad se encuentra inhabilitado, con infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, en circunstancias que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en la ley o en normas de inferior rango que autoricen la inhabilitación de su pase

El fallo señala que de la lectura de la acción de amparo interpuesta en autos –en cuanto se denuncia la inhabilitación del pase de movilidad del actor–, no se vislumbra cuál es la forma en que dicha actuación, la que por lo demás se encuentra regulada por la Autoridad Administrativa en ejercicio de su potestad reglamentaria, amenace, prive o perturbe la libertad personal o la seguridad individual del recurrente, máxime si se trata de política pública tendiente a resguardar la salud de los ciudadanos frente a una pandemia de nivel mundial, que dada su naturaleza no puede ser impugnada por la vía del amparo.

El Ministerio informa que el arbitrio constitucional deducido debe necesariamente ser rechazado en todas sus partes
especialmente debido a que: 1. La medida sanitaria que la recurrente reprocha ha sido adoptada por la Autoridad con el objeto proteger a la población y ajustándose su ejercicio al mandato Constitucional dispuesto en el artículo 19 N° 7.

2. La parte recurrente no señala hechos o circunstancias fácticas que constituyan una vulneración al derecho garantizado por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y que, en consecuencia, justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional y;

3. La situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional.

En el complemento de su informe de fecha 15 de marzo de dos mil veintidós expresa que el pase del recurrente se encuentra “No habilitado”, al día 28 de febrero, puesto que no posee su dosis de refuerzo. A la fecha del informe -esto es el día 28 de febrero de 2022- y conforme se indica, el recurrente sólo cumplía con su esquema primario y no con su dosis de refuerzo; quedando inhabilitando su pase de movilidad.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº9.265-2022 y Corte de Santiago KADIS Rol Nº538-2022.

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  1. Se nota un des criterio de parte de los jueces al querer dar validez a una acción inconstitucional, al querer, por parte del ministerio de salud, limitar el principio de libre circulación y de la autonomía de la libertad, al querer entrometerse en los temas de salud de cada uno de los habitantes y ciudadanos de este pais.