Ley N°19.628.
Recurso de protección en contra de DICOM y la Cámara de Comercio de Santiago por la publicación de información relativa a deudas que no son actualmente exigibles y se encuentran solucionadas, se acoge a trámite por la Corte Suprema.
El actor sostiene que las recurridas han emitido un pronunciamiento sobre la existencia de la deuda, y la exigibilidad de esta, y en base a ello ha resuelto mantenerlo en sus registros como moroso.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de Dicom Equifax y de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
El actor expone que solicitó un informe a Equifax, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N°19.626. Una vez entregado se percató que contenía nueve morosidades, ocho de la Caja de Compensación Los Andes y una del Banco BCI.
Refiere que las deudas con la Caja de Compensación corresponden a un pagaré que no pudo continuar pagando, quedando en mora desde la cuota N°14, hecho por el cual aquella presentó una demanda ejecutiva tramitada ante el 23° Juzgado Civil de Santiago. Agrega que de acuerdo con la legislación que rige a las cajas de compensación, se le retuvo lo adeudado mediante liquidaciones de sueldo, lo que hizo que la deuda se “solucionara”, por lo que la demanda fue retirada.
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