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Libre competencia.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre el principio non bis in ídem en relación a conducta anticompetitiva.

Es posible acumular procedimientos y sanciones cuando se persiguen objetivos complementarios relativos a aspectos diferentes del mismo comportamiento infractor.

5 de abril de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se pronunció sobre el principio non bis in idem respecto a empresas que cometen conductas anti competitivas, y concluye que es posible multarlas dos veces siempre que sean multas complementarias, es decir, que sancionen aspectos distintos que emanan de la misma conducta.

El fallo sostiene que las medidas orientadas a asegurar una liberalización progresiva y controlada del mercado y un justo equilibrio en su aplicación son necesarias, ya que los Estados deben propiciar que el precio de los servicios sea transparente y no discriminatorio para garantizar la libre prestación de servicios.

Por otro lado, precisa que la aplicación del principio non bis in ídem se supedita a un doble requisito, por una parte, que exista una resolución anterior firme y, por otra parte, que la resolución anterior y los procedimientos o resoluciones posteriores tengan por objeto los mismos hechos. En ese sentido, aclara que, la acumulación de procedimientos y sanciones, dispone que debe examinarse si existen normas claras y precisas que permitan prever qué actos y omisiones pueden ser objeto de dicha acumulación, así como la coordinación entre las distintas autoridades, si los dos procedimientos se han tramitado de manera suficientemente coordinada y próxima en el tiempo, y si la sanción impuesta, a raíz del primer procedimiento desde el punto de vista cronológico se ha tenido en cuenta al evaluar la segunda sanción, de modo que la carga resultante se limite a lo estrictamente necesario y que el conjunto de las sanciones impuestas corresponda a la gravedad de las infracciones cometidas sin vulnerar el principio de proporcionalidad.

El TJUE advierte que, el Convenio de Derechos Fundamentales de la Unión, exige que, al acumular procedimientos que buscan sancionar la misma conducta, ellos deben ser compatibles, en el sentido que sancionen aspectos distintos que emanan de la misma conducta.

En definitiva, resolvió que es posible sancionar a una persona jurídica con una multa por haber cometido una infracción del Derecho de la Unión en materia de competencia, incluso cuando ya fue sancionada por los mismos hechos, como resultado de un procedimiento relativo a la infracción de una normativa sectorial que tiene por finalidad la liberalización del mercado.

 

Vea texto de la sentencia.

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