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Imagen: Gamba.cl
Debido proceso.

Acción de protección deducida por Karina Oliva y ex miembros del partido Comunes en contra del Tribunal Supremo de la colectividad por irregularidades en su proceso de expulsión, se acoge a trámite.

Los recurrentes sostienen que la conducta de la recurrida infringe el derecho a no ser juzgados por comisiones especiales, toda vez que el Tribunal Supremo los expulsó actuando como comisión especial e influenciada desde afuera.

6 de abril de 2022

La acción fue presentada ante la Corte de Santiago por la ex candidata a gobernadora regional y a senadora Karina Oliva y por un grupo de ex militantes del partido “Comunes”, en contra del Tribunal Supremo de ese partido, al que acusan haber actuado como una comisión especial al ordenar su expulsión.

En su libelo, las recurrentes exponen que el día 17 de noviembre de 2021 se dio a conocer mediante un reportaje periodístico del medio CIPER una situación que afectaba a ocho militantes del Partido, consistente en la supuesta presentación al SERVEL de boletas por labores realizadas durante la campaña a la gobernación, lo que llevó a que se presentara una denuncia ante el Tribunal Supremo del partido.

Indican que al día siguiente esa instancia jurisdiccional inició el procedimiento, y resolvió como medida precautoria la suspensión de militancia de todas las personas involucradas.

Agregan que existen antecedentes de que dicho Tribunal en su actuación se transformó en una comisión especial, destinada a concretar su expulsión previa a la sustanciación del procedimiento administrativo respectivo. Por lo pronto, su constitución es irregular ya que los miembros que lo integran son distintos a los que fueron informados por el SERVEL a través de su página web. Además, se integró por un miembro inhabilitado y se excluyó de manera arbitraria a un integrante al que no le afectan inhabilidades.

La alteración a la regla del juez natural y a no ser juzgado por comisiones especiales no sólo se plasmó en irregularidades en la composición del Tribunal, afirman, sino que permeó toda su actuación durante la tramitación de la causa. Obró con total desconocimiento y desprecio por los procesos electorales, sus etapas y las instrucciones emanadas del SERVEL, y decidió en un plazo récord acoger una denuncia imprecisa.

Alegan que en el procedimiento no se garantizó el derecho a defensa de los acusados y se actuó de manera sesgada. Ya en una primera sesión uno de los miembros del Tribunal estuvo por expulsar del partido a los denunciados, lo que deja entre ver la parcialidad con que ejerció su función, vulnerando así también la presunción de inocencia de los recurrentes.

Sostienen que el único medio de prueba que tuvo presente -lo que califican como Comisión Especial- para justificar su condena fue la declaración de una persona, miembro de la directiva transitoria, que intervino al Tribunal Supremo.

Refieren que la medida cautelar que se les impuso, es decir, la suspensión de la militancia está establecida como una sanción definitiva según los estatutos del partido y no como una medida cautelar.

Estiman que la conducta de la recurrida vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución, y solicitan se deje sin efecto la expulsión que los afecta por haber sido ordenada por una comisión especial.

La Corte de Santiago declaró admisible el recurso, pero denegó la Orden de no Innovar solicitada por los recurrentes.

 

Vea texto de la resolución Corte de Santiago Rol N°2.460-2022, deniega Orden de no Innovar y del recurso.

 

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