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Recurso de protección acogido.

Empresa debe retirar container de propiedad de la actora y entregarle las llaves de los candados que instaló en el portón de acceso.

La recurrida indicó que tenía permiso de la Armada de Chile para intervenir el borde costero y parte del sitio de la recurrente, lo cual era falso.

6 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de una empresa que le impidió el acceso a su propiedad.

La actora sostiene que junto a sus hermanos es dueña de un terreno de 7 hectáreas en la localidad de Chinquío, comuna de Puerto Montt, cuyo dominio obtuvieron por sucesión por causa de muerte de sus padres en el 2014, y el derecho de aquellos se remonta a 1930. Añade que el terreno está dividido en dos franjas producto del camino Chinquihue que lo atraviesa, resultando la franja norte de mayor extensión y lugar donde vive con sus hermanos, manteniendo cercada la franja sur para uso particular.

Agrega que en marzo de 2021 fue informada que desconocidos ingresaron desde el mar hacia la franja sur e instalaron allí un container y, además, colocaron un candado en el portón del lugar, impidiendo el acceso. Luego de realizar la denuncia, y con la ayuda de Carabineros, logró identificar a los desconocidos, trabajadores de la recurrida, quienes le manifestaron que la Armada de Chile los habría autorizado a instalar el contenedor en el lugar, hecho que luego de ser investigado por su parte resultó ser falso.

Considera que el actuar de los recurridos es arbitrario e ilegal, y vulnera sus derechos de igualdad ante la ley y propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que les ordene retirarse inmediatamente de su propiedad.

En su informe, la recurrida pide que se deseche la acción intentada, pues no existe claridad respecto a los derechos de propiedad que la actora señala poseer, ya que no es clara en señalar a qué título fue construido el camino que divide su heredad, en circunstancias que claramente fue una expropiación, por lo que la supuesta franja sur del terreno es el camino y no el terreno contiguo al borde costero que indica.

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección, al estimar que no existen derechos indubitados de propiedad; decisión que fue revocada por la Corte Suprema en alzada.

Al respecto, el máximo Tribunal advierte que, “(…) de acuerdo a la medida para mejor resolver decretada en su oportunidad, la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, informó en definitiva que el origen de la propiedad particular en el área de interés, se encuentra en el Decreto Supremo N°251 del año 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización que otorgó título gratuito al antecesor en el dominio de los actores, siendo el deslinde sur, entre otros, el Golfo de Reloncaví. En mérito de lo anterior, no existe título ni autorización alguna que habilite a la recurrida para instalar el conteiner en ese lugar y menos para cerrar el acceso al portón de acceso al mismo con cadena y candado. Máxime si de acuerdo a lo informado por la Capitanía de Puerto, no existe concesión o destinación marítima otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, como tampoco algún permiso o autorización conferida por la autoridad marítima local”.

Por consiguiente, estima que, “(…) se ha podido corroborar la existencia de un acto ilegal, consistente en la intervención del borde costero y de parte del inmueble de los recurrentes por parte de la empresa recurrida, lo que sin duda perturba el derecho de propiedad de los actores”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida desinstalar el container, retirarse del lugar y entregar las llaves de los candados que instaló a la actora.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°92.038-2021 y Corte de Puerto Montt Rol N°514-2021.

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