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Imagen: Fundación Terram.
Saneamiento del terreno Las Salinas.

La suspensión de los efectos de una RCA es un asunto de competencia de la justicia ambiental que sobrepasaba los márgenes de una acción de protección.

Los Tribunales Ambientales son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medioambientales de su competencia, entre ellas, las referidas a las RCA.

6 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por el rechazo de la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución de Calificación Ambiental otorgada al proyecto “Saneamiento del Terreno Las Salinas”.

En su libelo, el actor expone que el Proyecto Saneamiento del Terreno Las Salinas consiste en el saneamiento ambiental del predio “Las Salinas”, para habilitar su uso residencial ya que debido al almacenamiento de combustibles y petroquímicos entre los años 1919 y 2003, los suelos y aguas subterráneas del terreno fueron contaminados por hidrocarburos.

Refiere que Inmobiliaria Las Salinas Limitada presentó el Estudio de Impacto de Ambiental que contiene el Proyecto, indicando que el sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante la elaboración de un Estudio de un Impacto Ambiental se justificaba en los artículos 10 letra o) y 11 letra a) de la Ley N°19.300.

Indica que se realizó la publicación del extracto en el Diario Oficial, para garantizar la participación ciudadana en el procedimiento administrativo y que 537 personas presentaron observaciones al Proyecto.

Menciona que el día 4 de septiembre el Servicio de Evaluación Ambiental dictó la Resolución Exenta que calificó favorablemente el Proyecto, acto que adolece de vicios y fue dictada en contravención de los principios precautorio y de participación ciudadana, incurriendo además en errores de forma y fondo que permitieron la aprobación de un proyecto que genera un riesgo para la salud de la población.

Frente a ello, presentaron un escrito solicitando la suspensión de los efectos de la RCA al Honorable Comité de Ministros, explicando que las irregularidades del procedimiento y la insuficiencia de fundamento de la RCA cuestionada constituyen la antesala de un potencial desastre ambiental, acompañando informes técnicos sobre la materia, que demuestran que el proyecto cuenta con importantes reparos, elaborados desde la vereda de la ciencia.

Sostienen que la conducta de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°8 de la Constitución, y solicita se ordene la suspensión de los efectos de la RCA y la paralización de las faenas asociadas al proyecto hasta la completa tramitación del reclamo de ilegalidad.

La Corte de Santiago rechazó el recurso. Lo debatido en estos autos, señala el fallo, “dice relación con cuestiones de carácter contencioso administrativas ambientales, que exigen un procedimiento de lato conocimiento para su resolución, el que escapa a la naturaleza cautelar del presente recurso de protección, puesto que se requiere conocer de aspectos técnicos y legales cuya competencia para su evaluación se encuentra entregada por ley a la autoridad administrativa y que, además, su control jurisdiccional fue encomendado por el legislador a los tribunales ambientales creados por la Ley N°20.600.”

Luego, en lo referente a la ilegalidad reclamada, la sentencia señala que “no se ha incurrido en el vicio que se reclama, pues actuó en el marco de sus competencias, analizando con objetividad los antecedentes proporcionados y tenidos a la vista, considerando además que la Dirección Regional de Valparaíso del SEA y la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso intervinieron en la esfera de sus atribuciones y de conformidad a lo referido en el RSEIA, tanto en la evaluación ambiental del proyecto como en su calificación favorable. Asimismo, para adoptar la decisión recurrida se ajustó a las normas que regulan la materia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 inciso final de la ley N°19.300.”

Concluye el fallo señalando que, “los hechos propuestos por el recurrente sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que las materias planteadas deben ser ventiladas en el procedimiento contenido en la Ley N°19.300 y ante el tribunal ambiental creado especialmente para el efecto, pues como reiteradamente ha señalado esta judicatura, dichas materias no son de aquellas que puedan dilucidarse por esta vía cautelar de urgencia, la cual no constituye una instancia declarativa de derechos sino de protección de aquéllos de carácter indubitado, cuya no es la situación de la especie, sin que además se advierta la ilegalidad o arbitrariedad alegada en el recurso, motivos por los cuales el recurso de marras no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°7.396-2022 y Corte de Santiago Rol N°3.968-2021.

 

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