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Prisión preventiva en carácter de anticipada.

Las medidas cautelares personales son excepcionales y sólo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal.

Es arbitraria la medida cautelar de prisión preventiva anticipada en contra de un imputado que se encuentra actualmente cumpliendo dicha medida cautelar en una causa diversa.

6 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago que desestimó el recurso de amparo, y en su lugar lo acogió accediendo a la solicitud de la defensa y dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta en contra del amparado.

En su libelo, el amparado señala que el día 4 de febrero del año en curso fue formalizado por el delito de homicidio simple, cometido al interior del CDP Santiago Sur. En la audiencia de control de detención el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva en carácter de anticipada, argumentando que el imputado se encuentra actualmente privado de libertad en una causa tramitada ante el 5° Juzgado de Garantía, por el delito de robo con intimidación. La Magistrada accedió a la solicitud de la Fiscalía.

En vista de ello dedujo recurso de amparo ante la Corte de Santiago, pues considera que la decisión del 7° Juzgado de Garantía es ilegal, pues no se da la hipótesis del articulo 141 letra c) del Código Procesal Penal, que supone que el imputado se encuentre cumpliendo efectivamente una pena, una condena. En la especie el imputado no se encuentra condenado, solo está sometido a investigación.

La Corte de Santiago desestimó la acción intentada, pues consideró que, “no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución de 4 de febrero del 2022, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal, toda vez que, el tribunal recurrido ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones, y bajo el alero de la legislación imperante.”

Esta decisión no fue compartida por la Corte Suprema que revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de amparo.

El fallo señala que “resulta improcedente la imposición de manera anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, ni tampoco concurre la situación prevista en el inciso segundo de la citada disposición.”

Agrega que las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva.

En el caso de marras, el amparado ya se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por lo que una segunda medida cautelar de dicha entidad, ahora a propósito de una causa diversa, no puede ser impuesta de forma anticipada toda vez que no existe antecedente que permita suponer que, de dejarse sin efecto, no permanecerá en el lugar del juicio o se ausentará de los actos del procedimiento.

En definitiva, el máximo Tribunal acogió la acción de amparo y dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada que pesa sobre el amparado.

La decisión se adoptó con los votos en contra del Ministro Jorge Dahm y del Abogado Integrante Diego Munita, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto de las sentencias Corte Suprema Rol N°9.533-2022 y Corte de Santiago Rol N°389-2022.

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