Noticias

Recurso de protección acogido.

AFP Provida debe devolver los fondos previsionales de trabajador extranjero que radicó su permanencia fuera de Chile.

Los fondos solicitados corresponden al período trabajado dentro del país, y deben ser reintegrados en cumplimiento de los artículos 1 y 7 de la Ley N°18.156.

7 de abril de 2022

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un trabajador extranjero en contra de la AFP Provida, por rechazar la devolución de sus fondos previsionales en circunstancias que ha radicado su permanencia fuera del territorio nacional.

En su libelo, el actor sostiene que trabajó en Chile desde septiembre del año 2012 hasta junio del año 2018, época en que su empleador lo traslada a Costa Rica. En dicho período de tiempo se pagaron sus cotizaciones previsionales, registrando al 24 de agosto de 2021, la suma aproximada de $14.593.689, realizando los retiros de 10% que le permitió la ley sin ninguna dificultad.

Añade que ha solicitado la devolución del saldo restante a la recurrida, indicando cumplir los requisitos que impone para ello la Ley N°18.156, entre ellos, cotizar previsionalmente en su país de origen, pero su solicitud ha sido denegada. Considera que la negativa de Provida en devolver sus fondos constituye un acto arbitrario e ilegal, vulnerando sus derechos a la vida, igualdad ante la ley, no ser juzgado por comisiones especiales, libertad personal, a la seguridad social y propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que ordenar la devolución de sus fondos previsionales.

En su informe, la recurrida argumenta que la información aportada por el recurrente no es suficiente en atención a la Ley N°18.156, ya que los contratos y anexos de contratos acompañados son extemporáneos, razón por la cual, no existirían derechos indubitados al ser esta discusión propia de un tribunal del grado, en un proceso de lato conocimiento, no correspondiendo su revisión en sede constitucional.

Al respecto, la Corte de Santiago advierte que, de los documentos allegados al juicio, “(…) se infiere la voluntad del recurrente de mantener sus aportes previsionales en su país de origen, y por consiguiente, son suficientes para acreditar cumplidos los requisitos del artículo 1 de la Ley N°18.156, lo que es vinculante para la AFP Provida, en orden a cumplir cabalmente la obligación contenida en el artículo 7 de esa ley; en consecuencia, por este aspecto de fondo debe ampararse la petición del actor”.

Por consiguiente, estima que, “(…) la recurrida AFP Provida, al no hacer devolución de los fondos previsionales que le han sido depositados y que corresponden a la cuenta individual del recurrente, tal situación configura un acto arbitrario e ilegal, en la medida que la negativa de la devolución de los fondos se asila en un supuesto que legalmente no es homologable al caso”.

De esta forma, concluye que, “(…) apartándose la AFP Provida, al no acceder a la devolución de los fondos previsionales del recurrente, a lo dispuesto por la Ley N°18.156, y que, con tal omisión, ha afectado el derecho de propiedad que éste tiene respecto de dichos fondos, infringe de esa forma el derecho fundamental que, como garantía constitucional, reconoce el numeral 24, del artículo 19 de la Constitución, que ampara el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección, y ordenó a la recurrida devolver los fondos previsionales del actor, en su calidad de trabajador técnico extranjero, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia.

 

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°37.628-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *