Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad desestimado.

TRANSELEC debe pagar multa de 25.000 UTM por el corte del servicio eléctrico que afectó a más de 170 mil clientes de la Región de Coquimbo.

El hecho ocurrió luego de un sismo en la zona en el año 2019, y tuvo directa relación con la falta de mantenimiento de los equipos utilizados para proveer el servicio.

Por Redacción·07 de abril de 2022·3 min de lectura
Imagen: www.plataformaurbana.cl
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa TRANSELEC S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), en virtud del cual solicitó dejar sin efecto la multa impuesta de 25.000 UTM.

En su libelo, la actora expone que la sanción le fue aplicada en razón de haberse activado un dispositivo de protección, perteneciente a un auto transformador, con ocasión de un sismo grado 6.7 escala Richter, en la zona centro norte del país, que produjo una desconexión forzada en el sistema de transmisión el día 19 de enero de 2019 a las 22:23 horas; hecho que fue considerado por la SEC como un incumplimiento al deber de mantención y preservación de la seguridad de sus instalaciones, que ocasionó el corte de suministro a 175.065 clientes de la región de Coquimbo.

Añade que el procedimiento sancionador desconoce los criterios de culpabilidad, proporcionalidad de la sanción, debido proceso, congruencia, y fundamentación; advirtiendo en cada uno de ellos una serie de irregularidades, tales como, añadir nuevos hechos a la formulación de cargos, no seguir el mismo criterio que en casos anteriores contra terceros por la misma ocurrencia, no respetar la igualdad ante la ley, y no considerar la fuerza mayo como una causa directa de la interrupción del servicio.

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