Diario Constitucional

Corte Suprema.

No califica como causal de necesidades de la empresa que ésta decida fusionarse. Tal es un acto jurídico que se genera por su libre voluntad.

La recurrida no acreditó que la fusión haya sido ocasionada por razones de bajas de productividad o por otras circunstancias económicas o de cambios en el mercado que involucren en sí una merma en las condiciones económicas del empleador.

Por Redacción·07 de abril de 2022·4 min de lectura
Imagen: noticiassalamanca.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por los demandantes en contra del fallo dictado por la Corte de Santiago, que no hizo lugar a la impugnación que dedujeron en contra de la sentencia del mérito, que rechazó la demanda de despido improcedente dirigida contra la CCAF Los Héroes.

El máximo Tribunal señala que la materia de derecho respecto de la cual los recurrentes solicitan unificar la jurisprudencia, “consiste en declarar que la correcta interpretación de la causal de despido consagrada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, es la que postula que procede invocarla cuando la desvinculación se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino en situaciones que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización, o en circunstancias económicas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones de mercado, hipótesis entre las que no se incluye la fusión de dos empresas”.

Refiere que el fallo del mérito tuvo por establecido que los demandantes prestaban servicios a la demandada en calidad de trabajadores de la ex Caja de Compensación Gabriela Mistral, que fue absorbida por la primera en virtud de una fusión en el año 2018, siendo desvinculados por aplicación de la causal de necesidades de la empresa, aludiéndose a un necesario proceso de racionalización que se adoptó en razón de la fusión acordada por los directorios de ambas cajas de compensación, lo que implicó un necesario e inevitable ajuste de estructuras emanado de la duplicidad de áreas de trabajo, sucursales, cargos y labores, todo lo cual requiere un ajuste y redefinición de la estructura operativa y comercial, como asimismo de los equipos de trabajo de las distintas áreas de la entidad, que tuvo su origen en la difícil situación económica por la que atravesaba CCAF Gabriela Mistral, todo lo que hacía necesario ajustar los costos de operación de la caja fusionada, prescindiendo de aquellas actividades u operaciones que resultaren duplicadas o innecesarias por causa de la fusión, a objeto de conservar el equilibrio financiero; acreditándose en el juicio la fusión en comento y la incorporación de 100 trabajadores de la empresa fusionada.

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