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Corte de Santiago
Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a oficial de Carabineros por apremios ilegítimos en Peñalolén.

El Tribunal de alzada descartó vicios procesales en la resolución condenatoria, dictada en procedimiento abreviado por el Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago.

8 de abril de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó al coronel de Carabineros Eduardo Werner Witt Sánchez a 300 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado el 20 de octubre de 2019, en la comuna de Peñalolén.

El fallo señala que en cuanto a la alegación de la defensa de que su representado fue condenado excediendo el tribunal los hechos de la acusación y los antecedentes conocidos y aceptados expresamente por el imputado al aceptar la aplicación del procedimiento abreviado, se debe tener presente que, del examen de la oportunidad procesal para acordar este procedimiento especial, de que además el imputado, consultado en audiencia por el tribunal que admitió el procedimiento, intervino aceptando expresamente los contenidos específicos de los hechos, conociendo la calificación jurídica que de ellos habían hecho la parte del Ministerio Público y de la querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos contenida en la querella, lo que permite concluir que en este procedimiento hubo un uso racional, ponderado y objetivo del mismo, al aceptarse la solicitud del fiscal Ministerio Público y del imputado para proceder de conformidad a las normas del Título III, del Libro IV del Código Procesal Penal, sobre procedimiento abreviado, manteniéndose todas las actuaciones incluida la sentencia definitiva bajo las directrices legales de este.

La resolución agrega que frente al problema de la calificación típica del hecho ejecutado por el funcionario público, en cuanto a los elementos necesarios para satisfacer el tipo de apremios ilegítimos del artículo 150, letra D, del Código Penal, se comparte lo razonado por el tribunal de primera instancia de que en el hecho concurren determinadas circunstancias que conducen a tal valoración, al reconocerse en la conducta del funcionario la conexión con los elementos que componen la figura, es decir, la severidad del sufrimiento de la víctima y la intencionalidad de causarlo para infundir miedo o temor, agregando la ausencia de un propósito legítimo del uso de la violencia, es decir, la falta de necesariedad del sufrimiento al actuar el agente en la forma en que lo hizo, sin llegar el hecho a constituir tortura, constituyéndose de esa forma la conducta en una infracción a los valores básicos de las personas.

Añade que en relación a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público, el artículo 1º de la Ley Nº 18.216, dispone que: ‘La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrán sustituirse por el tribunal que las impuso por alguna de las siguientes penas’, por lo que lo que se suspende son las penas privativas o restrictivas de libertad y no las penas accesorias, y por consiguiente estas subsisten.

Hechos acreditados

El fallo ratificado, dictado por la magistrada Verónica Sepúlveda Briones, concluyó que apreciados y valorados los antecedentes investigativos aceptados por el acusado, con libertad y apego a los principios de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, permiten tener por acreditados los siguientes hechos: que el día 20 de octubre de 2019 aproximadamente a las 13:30 horas, Bastián Astudillo Ibarra conducía un vehículo encontrándose acompañado de Franco de la Fuente Ibarra, quien iba en el asiento del copiloto y de Sergio Merino Romero quien iba sentado en la parte trasera de dicho móvil. Transitaban por Avenida Mariano Sánchez Fontecilla intersección Avenida Los Presidentes, comuna de Peñalolén, doblando Astudillo Ibarra por Avenida Los Presidentes hacia el oriente, encontrándose en ese lugar con incidentes en la vía pública, consistentes en aglomeraciones de personas y robos a los locales comerciales existentes en el sector. El Sr. Astudillo continuó su trayecto doblando por un retorno a la pista norte de Avenida Los Presidentes a la altura de calle Alberto Valenzuela Llanos, instantes en que un vehículo de Carabineros de Chile, conducido por el Sargento 2do de Carabineros Cristián Sepúlveda Alfaro y tripulado por el imputado, el Coronel de Carabineros de Chile Eduardo Werner Witt Sánchez y el Cabo Primero William Leiva Estay, se posicionó detrás del vehículo conducido por la víctima Bastián Astudillo, con la sirena y las balizas encendidas, deteniendo la marcha Astudillo Ibarra.

También afirma que el imputado Eduardo Witt Sánchez, se bajó del vehículo policial y se dirigió al vehículo de la víctima por el lado del copiloto y a poca distancia del mismo, disparó la escopeta antidisturbios que portaba, en dirección a las piernas de Bastián Astudillo, impactándole a la altura de la rodilla derecha, resultando este con herida compleja de muslo derecho, que fue calificada de carácter grave.

Asimismo, sostiene la resolución que se encuentra establecido que funcionarios de Carabineros sacó a los tres ocupantes del vehículo, los tiraron de boca al suelo y los golpearon con puntapiés en distintas partes del cuerpo. Bastián Astudillo recibió puntapiés en la boca, lo que le provocó que se golpeara la dentadura en el suelo, resultando con una fractura dentaria de los incisivos centrales superiores y luego de ello, fueron detenidos, como autores de delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado.

 

Vea sentencia Rol Nº448-2022

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