Diario Constitucional

Se yerra al fundarse en norma reglamentaria.

Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, la solicitud de cambio de apellido paterno formulada por ciudadana nacida en Perú, con residencia en Chile desde 2012.

El máximo Tribunal estableció error de derecho al negar el cambio de apellido, por haber nacido la solicitante en el extranjero.

Por Redacción·08 de abril de 2022·6 min de lectura
Imagen: uss.cl
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La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, la solicitud de cambio de apellido paterno formulada por ciudadana nacida en Perú, con residencia en Chile desde 2012.

El fallo afirma que la Ley Nº17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, desde su texto original, publicada el 22 de septiembre de 1970, consagró en el inciso 1° de su artículo 1º lo siguiente: ‘Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento’, disponiendo, en el inciso segundo, que: ‘… cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez…’, en los distintos casos que allí se consagran, entre los cuales, la letra b), señala: ‘Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios’, lo que se relaciona con lo previsto en su inciso 3° según el cual ‘en los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubiere usado’.

La resolución agrega que, de su texto original es también el inciso 2° del artículo 3°, exige que ‘… tratándose de personas nacidas en el extranjero y cuyo nacimiento no está inscrito en Chile, será necesario proceder previamente a la inscripción del nacimiento en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago’.

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