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Imagen: www.hacienda.cl
CGR.

Decisiones sobre el uso de un inmueble fiscal, sus espacios comunes y fachada, son competencia del órgano facultado para administrarlo, en virtud de la destinación que le fue conferida.

En la especie, la Subsecretaría de Hacienda estableció una regulación orientada a resguardar la seguridad e integridad del inmueble fiscal y de los funcionarios y servidores públicos que ejercen allí sus labores.

8 de abril de 2022

La Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (ANEIICH), solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la legalidad del Reglamento de Funcionamiento del Edificio destinado al Ministerio de Hacienda, ubicado en Teatinos N°120, en la comuna de Santiago.

Al respecto, el ente contralor señala que la potestad para destinar bienes fiscales a un determinado uso está radicada en el Ministerio de Bienes Nacionales, salvo excepciones legales; y que el acto de destinación tiene por finalidad reservar los bienes fiscales a un uso determinado que sea acorde con los fines propios del órgano público destinatario, lo que implica su administración, en los términos y bajo las condiciones que establece el artículo 56 del DL N°1.939 de 1977, constituyendo el título que habilita al organismo destinatario para usar y gozar del inmueble respectivo.

En la especie, destaca que el Ministerio de Bienes Nacionales informó que el inmueble de que se trata fue destinado para el uso del Ministerio de Hacienda, para su empleo en el cumplimiento de sus fines propios, y que no ha detectado que el mismo haya sido utilizado para un objeto distinto.

A su vez, consta que la Subsecretaría de Hacienda asignó, además de los espacios que ocupa, ciertos lugares del inmueble en modalidad de comodato a otras entidades dependientes de dicho Ministerio y al Servicio de Impuestos Internos, por lo que se elaboró un reglamento de funcionamiento del edificio, en conjunto con los representantes de esos servicios, que fue aprobado por Resolución Exenta N°51 de 2020 de la Subsecretaría de Hacienda,  con el fin de “lograr un correcto funcionamiento del inmueble, cumplir racionalmente sus fines, y establecer la más adecuada administración de los bienes y servicios que según la ley se reputan comunes”.

Seguidamente, analiza las disposiciones reglamentarias específicas objeto del reclamo.

En lo que atañe al N°7 del artículo décimo octavo, refiere que la revisión que allí se establece es preventiva y está acotada al evento de que un servicio decida gestionar una obra o faena para modificar el espacio que le fuera asignado. Al respecto, destaca que los organismos públicos pueden fijar procedimientos de control, para evitar un detrimento inminente al patrimonio fiscal, siempre que sean de carácter preventivo y compatibles con el respeto a la honra y dignidad de las personas, presupuestos que se verificarían en la situación excepcional en examen.

Añade que, de los artículos vigésimo tercero y vigésimo cuarto, se aprecia que la efectividad de las obligaciones trasgredidas denunciadas por el administrador será ponderada por los jefes superiores respectivos, pues corresponde a esa superioridad, dotada de la potestad sancionatoria, evaluar si los mismos son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción del procedimiento disciplinario, de conformidad con la Ley N°18.834.

De ello, colige que el reembolso de los gastos en que eventualmente incurra el administrador para reestablecer el correcto funcionamiento del inmueble será posterior a la determinación de la responsabilidad civil derivada del procedimiento disciplinario instruido para constatar la existencia de una infracción al reglamento, la que deberá ser imputable al funcionario del servicio que efectuará el reembolso, por lo que no es posible afirmar que dicha preceptiva establezca “ex ante” las responsabilidades disciplinaria y civil de los funcionarios respectivos.

Por otra parte, consigna que las prohibiciones del artículo décimo sexto del Reglamento, aun cuando están dispuestas respecto de “los Servicios”, son compatibles con aquellas a las que legalmente ya se encuentran afectos los funcionarios públicos y están orientadas a resguardar el objeto para el cual ese inmueble fiscal fue destinado por el Ministerio de Bienes Nacionales, a saber, para las funciones propias del Ministerio de Hacienda.

En mérito de lo expuesto, concluye que las decisiones sobre el uso del inmueble, sus espacios comunes y fachada, son competencia del órgano que tiene la facultad de administrar el inmueble fiscal de que se trata, en virtud de la destinación que le fue conferida, sin advertir que las disposiciones cuestionadas contravengan las disposiciones analizadas, pues se trata de una regulación orientada a resguardar la seguridad e integridad del inmueble fiscal y de los funcionarios y servidores públicos que ejercen allí sus labores.

 

Vea Dictamen N°E190880 de 2022.

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