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Imagen: El Confidencial.
Vulnera el interés superior del niño.

Gestación mediante vientre de alquiler vulnera los derechos de madres gestantes y niños, resuelve Tribunal Supremo de España.

Mediante la gestación por subrogación, tanto la mujer gestante como el niño en gestación son tratados como objetos carentes de dignidad. La adopción es la opción que satisface plenamente el interés superior del niño.

10 de abril de 2022

El Tribunal Supremo de España resolvió que la gestación subrogada o vientre de alquiler, es una práctica que vulnera los derechos de las madres gestantes y de los niños en gestación.

El caso se refiere a una mujer que, a través de una agencia, arrendó el vientre de una mujer mexicana para gestar a su futuro hijo. El niño, no fue engendrado con material genético de la recurrente, por lo que la autoridad administrativa española rechazó la solicitud de reconocimiento de filiación que presentó con la documentación mexicana que acreditaba la filiación. Asimismo, debido al nacimiento en dicho Estado, el niño no posee nacionalidad española.

El Tribunal afirma que, la pretensión de reconocer la filiación determinada por una autoridad extranjera como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución es manifiestamente contraria al orden público español, ello, debido a que no solo vulnera la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, sino que el contrato de gestación por subrogación vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos.

Al respecto, señala que la Convención sobre los derechos del niño impone a los Estado la adopción de todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. En ese sentido, afirma que la gestación por sustitución comercial entra de lleno en la definición de venta de niños sancionada por el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, pues la define como “todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución”.

Asimismo, precisa que el derecho de la Unión Europea condena la práctica de gestación mediante un vientre arrendado, pues considera que es una práctica contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima, por lo que recomienda su prohibición, a fin de evitar la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros respecto a mujeres que se encuentran bajo altos índices de vulnerabilidad.

El Tribunal explica que la gestación por sustitución comercial daña gravemente a la dignidad e integridad moral del niño, ya que lo considera como el objeto del contrato, en el sentido que será trasladado de un país a otro y se pagará un precio por él a contra entrega. Por otro lado, advierte que la madre gestante también es tratada como un objeto dentro de la transacción, toda vez que se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad.

En definitiva, el Tribunal resolvió que no es procedente el reconocimiento de filiación extranjera, pues atenta contra el orden público. No obstante, señala que la adopción es la opción que satisface plenamente el interés superior del niño en los términos exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por lo que la integración del pequeño en la familia desde su nacimiento permitirá que el proceso se encuadre dentro del marco legal, en atención a su dignidad y derechos inherentes.

 

Vea texto de la sentencia.

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