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Imagen: El Mercurio Legal Móvil.
Fallo divido.

Ocupación y bloqueo de ingreso a predio efectuado por una comunidad indígena, constituye un acto de autotutela que afecta el derecho de propiedad.

Que los hechos estén bajo el conocimiento del Ministerio Público no impide que el Tribunal cautele garantías fundamentales.

10 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción, y acogió el recurso de protección deducido en favor de Agrícola Doña Cecilia Limitada, en contra de la Comunidad Indígena Ñuke Teresa Melita, por la ocupación y bloqueo del ingreso a su predio.

En su libelo, el recurrente expone que el 6 de marzo de 2021 miembros de la Comunidad recurrida ingresaron a su inmueble sin autorización y con ánimo de ocuparla ilegalmente e impedirle el ingreso, manifestándole al cuidador del terreno que no se retirarían del lugar y que desde ese momento la Comunidad pasaría a ocupar y controlar el acceso de la propiedad. Los hechos fueron puestos en conocimiento de Carabineros de Cañete y denunciados ante el Ministerio Público.

Afirma que la actuación de las recurridas es ilegal y arbitraria, toda vez que ha procedido a tomar la justicia de propia mano impidiéndole el ingreso a su predio, en el que desarrolla legítimamente actividades forestales, conculcando las garantías constitucionales estatuidas en el artículo 19 N°21 y N°24, y solicita se les ordene hacer abandono del predio y retirar toda obstrucción que le impida el ingreso a la propiedad.

La Corte de Concepción desestimó el recurso, pues consideró que no resulta la vía idónea para resolver la materia propuesta, por cuanto los hechos alegados y que se imputan a los recurridos no son indubitados.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Para esto tuvo presente que, “del mérito de los antecedentes, especialmente de la información aportada por el ente persecutor, a cargo de la investigación motivada por la denuncia del abogado de la actora, dan cuenta de la efectividad de los hechos, los que evidentemente provocan una afectación y perturbación permanente a su derecho de propiedad, considerando además los riesgos que implica una ocupación irregular.”

Señala el fallo que, “se reúnen los requisitos para acoger la acción, toda vez que se acusa y constata una actuación de los recurridos que constituye un acto de autotutela, pues a través de una vía de hecho se altera una situación preexistente sin que exista habilitación judicial para ello, debiendo en consecuencia ser calificada como arbitraria y atentatoria la acción desplegada por los recurridos.”

Concluye la sentencia señalando que, “en nada altera lo resuelto la circunstancia que los hechos estén bajo el conocimiento del Ministerio Público, toda vez que el análisis de lo acontecido en sede penal no impide la cautela de las garantías fundamentales.”

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal dispuso que los recurridos deberán hacer entrega del predio dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de notificación de esta sentencia.

La sentencia fue acordada con los votos en contra de los Ministros Mario Carroza y Raúl Mera, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°71.755-2021 y Corte de Concepción Rol N°1.229-2021.

 

 

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