Con voto en contra.
Principios de celeridad, conclusivo, de economía procesal y de inexcusabilidad deben regir las decisiones del Departamento de Extranjería y Migración.
Excesiva dilación en la decisión de una solicitud de permanencia definitiva vulnera esos principios. La autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, actuar por propia iniciativa, hacerlos expeditos, remover todo obstáculo que afecte a su pronta y debida decisión.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena, que desestimó la acción de protección intentada por un ciudadano de nacionalidad cubana en contra del Departamento de Extranjería y Migración (DEM), motivado por la omisión en que ha incurrido la recurrida, en orden a emitir un pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva.
En su libelo, el actor señala que ingresó al país con una visa sujeta a contrato de trabajo y le dieron residencia temporaria titular, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida. El día 28 de agosto de 2019 solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, habiendo cumplido con todos los requisitos para que le sea concedida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado de manera injustificada.
Señala que la omisión del DEM es arbitraria e ilegal, debido al excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, ya que desde que se ingresó hasta la fecha de presentación del recurso han transcurrido 2 años, 5 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado.
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