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Recurso de nulidad acogido.

No constituye un indicio que un ciudadano al percatarse de la presencia policial se devuelva por la misma calle por la que transitaba. Dicho comportamiento es una conducta neutra.

Aunque los jueces de instancia hayan afirmado su convicción condenatoria en prueba producida en la audiencia, al emanar ella del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada.

12 de abril de 2022

La Corte Suprema acogió recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó al acusado a 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas.

En su libelo, el condenado sustentó su acción en la causal contemplada en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales, en cuanto se han vulnerado las garantías del debido proceso, del derecho a la libertad ambulatoria y del derecho a la intimidad, en cuanto se realizaron por parte de funcionarios policiales diligencias autónomas de investigación fuera del marco legal, en particular un control de identidad sin la existencia del indicio exigido por el legislador.

Señala que el control de identidad y el posterior registro de sus vestimentas fue realizado fuera de los límites previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que, de las declaraciones vertidas en el juicio oral, se puede inferir que el único indicio que tuvieron presente los funcionarios policiales fue que al ver su presencia se devolvió, desplegando una conducta neutral.

La Corte de Suprema acogió el recurso. Para ello deja establecido que “el indicio que habrían considerado los policías para controlar la identidad del acusado y efectuar el posterior registro de sus vestimentas, consistió en que éste al percatarse de la presencia policial, se devolvió por la misma calle por la que transitaba. Desde luego, tal conducta, no da cuenta de ningún elemento objetivo del cual pueda desprenderse algún indicio de que el acusado intentaba o se disponía a cometer un delito, sino sólo de la impresión o interpretación que hacen los policías de una conducta neutra –el devolverse al ver de frente a los funcionarios policiales-, desprovista de señal o signo de actividad delictiva alguna, ni presente, ni pasada ni futura, máxime si los agentes no presenciaron ninguna acción del imputado que permitiera estimar que éste hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o de que se dispusiere a cometerlo.”

Agrega el fallo que, “en el caso de marras aparece de manifiesto que el elemento indiciario empleado por los funcionarios policiales se condice con una afirmación del todo subjetiva, no verificable y, por lo mismo, al margen de los rigurosos extremos de la norma ya citada, por cuanto una actuación autónoma e intrusiva como el control de identidad debe necesariamente -y dado que afecta garantías constitucionales como el derecho a la intimidad-, sostenerse en circunstancias objetivas y demostrables, puesto que sólo de esa manera es posible dotar de validez, a la luz de los derechos de los justiciables, una actuación de carácter excepcional como la de la especie.”

Señala la sentencia que, “las restantes circunstancias argumentadas por los funcionarios aprehensores para motivar el control de identidad practicado, esto es, el haber ocurrido el hecho en un horario de madrugada (06:00 horas) y no haber portado el acusado su cédula de identidad, obedecen a simples conjeturas que no encuentran respaldo alguno en las máximas de la experiencia, por lo que aceptar tal razonamiento implicaría argumentar que todas aquellas conductas que normalmente coincidiríamos en motejar de neutrales, triviales u ordinarias, pasen a estimarse sintomáticas de criminalidad y, aquí lo capital, justificando la restricción temporal de la libertad ambulatoria de todos quienes transiten por la vía pública en horas de la madrugada sin portar su identificación, como podría ser por ejemplo, un ciudadano que sale de su domicilio a ejercitarse.”

Precisa el fallo que, “por no haber constatado indicio de la comisión de un delito ni haberse verificado situación de flagrancia que permitiera el actuar autónomo de la policía, ocurre que aquel se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de modo que toda la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto del acusado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley. Esta misma calidad tiene, producto de la contaminación, toda la prueba posterior que de ella deriva, esto es, la materializada en el juicio.”

Concluye el fallo señalando que, “cuando los jueces del fondo valoraron en el juicio y en la sentencia que se pronunció los referidos antecedentes revestidos de ilegalidad, se incurrió en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales del imputado que aseguran su derecho a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos, por cuanto dicha exigencia supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, lo que en este caso quedó de manifiesto que no ocurrió.”

El máximo Tribunal anuló el fallo impugnado y el juicio oral que le sirve de antecedente, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral ante un tribunal competente y no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°85.886-2021.

 

 

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