Fallo unánime.
No puede prosperar acción de nulidad de derecho público si la resolución que se solicita anular ha sido invalidada de manera previa por la Administración.
La acción de resarcimiento se hizo depender del acogimiento de la pretensión invalidatoria de la resolución que se esgrimió como causante de los daños, por lo que habiéndose desechado esta última la pretensión de indemnización de perjuicios no podía continuar por sí sola.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Rancagua, que confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda de nulidad de derecho púbico deducida por un particular en contra del Fisco de Chile.
Se trata de una demanda de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco. El recurrente explica que adquirió vía herencia un predio, respecto del cual un tercero inició en el año 2012 un procedimiento de regularización al tenor del DL N°2.695. Indica que se opuso de manera oportuna a dicha solicitud, lo cual debió motivar que se remitieran los antecedentes al tribunal, sin que ello se verificara, certificándose que no hubo oposición y por resolución N°3.610 se ordenó la inscripción a nombre del solicitante.
Posteriormente la Seremi de Bienes Nacionales de O’Higgins dictó una resolución que invalidó el acto administrativo que ordenó la inscripción del solicitante, sin embargo, no fue acogida por el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, que mantuvo la inscripción en favor del tercero solicitante.
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